Bajo la tutela de Washington
Fuente: Nilda Garré | El cohete a la luna Fecha: 29 de JUL 2018 El pasado lunes 23 de julio, el Presidente anunció una “profunda” reforma del sistema de Defensa Nacional, que tuvo su primera expresión en el Decreto 683/2018, que modificó el 727/2006 (reglamentario de la Ley de Defensa) y derogó el 1691/2006 (Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas). Esta decisión trascendental –que, a diferencia de las directivas sancionadas durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, va a contramano del espíritu de las leyes vigentes– vulnera el esquema legal e institucional establecido en nuestro país desde el retorno de la democracia en 1983. Representa, en efecto, el punto de partida para intentar quebrantar el ordenamiento jurídico compuesto por las leyes de Defensa Nacional N° 23.554 (1988), de Seguridad Interior N° 24.059 (1992) y de Inteligencia Nacional N° 25.520 (2001), compendio normativo que fue alcanzado con el más importante consenso multipartidario del que se tenga memoria y que se mantuvo a lo largo de treinta años. El tema fue prolíficamente analizado en los últimos días, de modo que simplemente conviene recordar cuáles son los ejes estructurantes de la medida y sus posibles consecuencias. En cuanto a los criterios ordenadores, cabe señalar que el decreto: habilita la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna y para responder a “amenazas externas”, aun cuando estas no provengan de un Estado, como podría suceder con el delito organizado transnacional, tal como es el caso, por ejemplo, del terrorismo. De este modo se hace caso omiso de la resolución 3314 (1976) de la Organización de las Naciones Unidas, que sostiene que “agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU”; promueve la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se adiestren y equipen para misiones de seguridad interior, lo que está vedado por nuestro sistema legal; y habilita que las Fuerzas Armadas desempeñen tareas de protección de los objetivos de valor estratégico, misión que actualmente desempeñan las fuerzas policiales y de seguridad. En este último caso, se realiza una interpretación forzada del artículo 31 de la Ley de Defensa, que señala que es una misión de la Gendarmería y de la Prefectura la custodia de esos objetivos de valor estratégico para la Nación. En lo que hace a las previsibles consecuencias de la medida, resulta clave enfatizar que asignar a los militares tareas propias del campo de la seguridad –como las labores antiterroristas o de lucha contra el narcotráfico que actualmente desempeñan las fuerzas policiales y de seguridad– supone conducir al instrumento militar de la Nación por el sendero de la “policialización” y su consecuente desprofesionalización. Con respecto al caso puntual del terrorismo –el “caballito de batalla” sobre el que se montó la propaganda oficial para marcar la supuesta desactualización de los artículos modificados del Decreto 727/2006 y del derogado decreto 1691/2006–, no resulta claro qué tipo de acciones y organizaciones serán consideradas de este modo por parte del Estado nacional. En consecuencia, los cambios efectuados podrían resultar funcionales, como bien ha indicado recientemente un colectivo de expertos y organizaciones no gubernamentales (https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/fuerzas-armadas-en-seguridad-interior/), a la “deslegitimación, criminalización y represión de la protesta social y al uso de la inteligencia militar para el espionaje interno”. Los nuevos lineamientos impulsados por Macri constituyen un elemento de especial preocupación ante el actual escenario de deterioro económico y conflictividad social. Finalmente, no puede dejar de mencionarse que la mayor parte de las naciones latinoamericanas que han emprendido una reasignación de misiones para sus Fuerzas Armadas en dirección a “combatir” las denominadas “nuevas amenazas” han fracasado en su objetivo. La consecuencia de ello fue la creciente desprofesionalización de los uniformados y su involucramiento repetido en violaciones a los derechos humanos de sus ciudadanos como así también en hechos de corrupción. Los casos de México y Colombia constituyen referencias ineludibles, dado que sus actuales dirigencias –independientemente de posicionamientos políticos y concepciones ideológicas– están empezando a revisar sus políticas, atento a los fracasos obtenidos como consecuencia de la “militarización de la seguridad pública”. Precisados estos puntos, convendría estar muy atentos al resto de los anuncios que realizó Macri, puesto que en el medio de la discusión legal y doctrinaria algunas cuestiones podrían pasar desapercibidas. Una nueva Directiva de Política de Defensa Macri comunicó la inminente aprobación de una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN), que sería el instrumento con el cual el gobierno reemplazaría a las dos DPDN sancionadas durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner (Decretos 1714/2009 y 2645/2014). La directiva anunciada se enmarcará –según adelantó el presidente (https://www.youtube.com/watch?v=Z7OK8wnMlB4)– en una serie de criterios que se enumeran por ahora sin apreciaciones valorativas: modernización de las Fuerzas Armadas; atención a la misión principal del instrumento militar; apoyo a la política exterior del país (con énfasis en las operaciones de mantenimiento de la paz, la cooperación con los “países amigos” y la contribución a la política antártica); apoyo a las actividades de seguridad interior; protección en “eventos de carácter estratégico”; custodia de objetivos de valor estratégico e infraestructuras críticas; desarrollo de capacidades para la defensa en el ciberespacio; apoyo a la comunidad ante catástrofes y desastres naturales; actualización de la doctrina; accionar militar conjunto; mejora de los salarios; defensa de la “familia militar”; sanción de una nueva Ley de Personal Militar; y desarrollo de un nuevo sistema de reservas. El discurso del Presidente –a partir de la información provista por un teleprompter– no entró en detalle en ninguno de los puntos señalados, sino que se limitó a “leer los títulos” en unos siete minutos. A pesar de esa carencia expositiva y de no haber profundizado los ejes enumerados, pueden efectuarse algunas reflexiones: no hubo ninguna referencia a la desaparición del submarino ARA San Juan ni a las tareas de búsqueda. Tampoco mencionó el conflicto del Atlántico Sur y el enclave colonial que Gran Bretaña mantiene en Malvinas; y mucho