DECLARACION PARA AUDIENCIA PUBLICA EN LEGISLATURA C.A.B.A. – 27-11-2020 LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDIO – COMISION JURIDICA Que conforme el art. 3, inc. a de los estatutos de nuestra Asociación la misma deberá “sumarse a las procesos que contribuyan al devenir progresista de la sociedad argentina..”, añadiendo el inc. e) el objetivo de “ contribuir a la defensa del medio ambiente y sustentabilidad del planeta”. Que conforme el expdte. 1909751/7691745, el Llamamiento Argentino Judio se encuentra inscripto en la Inspección General de Personas Juridicas bajo el No. 806, del Libro 2 AC, Tomo de Asociaciones Civiles y su estatutos han sido aprobados por satisfacer lo dispuesto en los arts. 168, 174 y concordantes del Codigo Civil y Comercial de la Nación. Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha convocado a audiencia pública, para el día 27 de noviembre de 2020, en el marco de las previsiones del art. 90, inc. 3 de la Ciudad de Buenos Aires. Que en razón de dicho llamado, la Comisión Jurídica viene a realizar las siguientes manifestaciones para que sean contempladas en el evento anunciado y de conformidad con las conclusiones a las que se ha arribado en la Comisiòn expone. El 5 de diciembre de 2019, se sancionó con sugestivo apuro, votando sobre tablas, la ley 6289, que dispuso transferir al dominio privado del Estado, tierras que hasta entonces pertenecían al dominio público. Se trata de terrenos existentes en la Costanera Norte, alrededor del sitio conocido como “Costa Salguero” de significativo valor paisajístico y en su consecuencia inmobiliario. Pocos dìas después, la composición de la Legislatura se modificò como derivación de los resultados electorales del escrutinio de ese año, disminuyendo como consecuencia la cantidad de miembros que respaldaban al oficialismo El sustento para la sanción de la ley, radicó en un dictamen de la Escribania General de Gobierno, que entendió que no existiendo ninguna norma que afectara dichas fracciones al uso público, afirmaba que “correspondían al domino privado de la ciudad” A fin de ejecutarla, el gobierno llamó a un concurso público de ideas y anteproyectos. Actualmente ya se ha seleccionado uno que en consonancia con los objetivos del gobierno local, está encaminado a la construcción de inmuebles privados y al desarrollo de un importante negocio inmobiliario por el valor que representan tierras con vista exclusiva al Rio de la Plata. Paralelamente, un significativo número de ciudadanos, profesionales vinculados al tema y organizaciones afines, expresaron su oposición y protesta por la sorpresiva sanción de esa normativa. La Asociación Civil Observatorio de la Ciudad, la Fundación Ciudad y la legisladora Gabriela Cerruti, promovieron un recurso de amparo para obtener la nulidad y declaración de inconstitucionalidad de la ley, que aparte de su formulación explícita por los nombrados, contó con la adhesión de un amplio arco político. Resumiendo sus planteos puede indicarse como núcleo de esta controversia lo siguiente: 6.1) El art. 8 de la C.CABA determina que pertenecen al dominio público los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad” y reitera que “son públicos y de libre acceso y circulación” 6.2) El art. 27, inc. 3, establece que la Ciudad promoverá “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantizará su uso común”. El mismo inciso ordena la protección y control de la contaminación de esas áreas. 7) Por su contenido, este proyecto no debió haberse considerado sin pasar por la audiencia pública que exige el art. 63 cuando se tratan normas modificatorias de la regulación de espacios de uso publico y su transferencia al dominio privado. 8) Son procedimientos que exigen el mecanismo de doble lectura contemplando en el art. 89 y en caso de someterse a votación requieren dos tercios para su aprobación, según el art. 82. 9) El Juzgado en lo Contencioso Administrativo No. 16 rechazó el recurso en primera instancia pero la apelación de esa medida, ante la Cámara Contencioso Administrativo, determinó que la Sala II revocara dicho fallo, recogiendo en parte los planteos que controvertían la legalidad del proceso sancionatorio. Concretamente dispuso una medida de no innovar o sea la paralización del procedimiento de ejecución de la ley. Y el cumplimiento de los requisitos constitucionales por los cuales es indispensable la realización de la audiencia pública para debatir previamente los objetivos del proyecto que es la categoría jurídica que corresponde actualmente a esa norma. Porque aunque la Cámara no lo haya explicitado, si la ley no puede tener principio de ejecución porque su sanción ha sido deficiente, hasta que no superen las falencias de que adolece, no es más que un proyecto. Y la intención de los concurrentes a la audiencia pública, a los que se suma nuestra Comisión, es que atendiendo a sus efectos negativos, los legisladores rechacen la propuesta formulada. Amén de todos los fundamentos ya resumidos y que damos por reproducidos, por los objetivos generales del LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDIO queremos apuntar que estas iniciativas encierran un fuerte rasgo discriminatorio que acentua los crecientes niveles de desigualdad que ya por sí mismos, arrastran los procesos económicos sociales que padece nuestro país. No son tiempos para privilegiar negocios inmobiliarios que se establezcan alrededor de la construcción de viviendas de elevado valor rentístico en tierras que son del dominio público y a las que solo podrán acceder una mínima e insignificante porción de los millones de habitantes de esta ciudad, que por el contrario sufren las consecuencias de un aumento del deficit habitacional, entre otras causas, por el desproporcionado valor de los suelos. Dicho en términos muy simplificados, esto es discriminar entre ricos y pobres. Y de muy mala manera, casi rozando un comportamiento delictivo ya que se están usando tierras públicas no para la población en general, sino para un selecto grupo de especuladores en particular. Y aparte se está produciendo un daño ambiental ya que se está modificando la función de la costa ribereña , con evidente perjuicio