Telleldín y la guerra judicial
Fuente: Jorge Elbaum | El Cohete a la Luna Fecha: 10 de enero de 2021 El último 24 de marzo el Tribunal Oral Federal 3 absolvió de culpa y cargo a Carlos Telleldín, el armador de autos, por la acusación de proveer la camioneta Trafic utilizada en el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA/DAIA. El fallo dictado de manera unánime por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Canero consideró que no existían evidencias de que el acusado supiese para qué iba a ser utilizado dicho automóvil. La absolución de Telleldín se suma a otro conjunto de sentencias, en causas conexas, que acreditan una falta absoluta de objetividad, pericia y compromiso con la resolución de los dos atentados de 1992 y 1994, los más graves sucedidos en Argentina después del trágico bombardeo a la Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955, en el que fueron masacrados 308 ciudadanxs. La absolución del desarmador de autos sólo puede ser comprendida en forma integral si se desmonta el galimatías legal instituido por una Justicia Federal cooptada por la lógica corporativa, cautiva de las concepciones del mundo más retrógradas, coordinadas con los servicios de inteligencia extranjeros y los poderes fácticos de cariz trasnacional. Las diferentes causas ligadas a los dos atentados muestran la complicidad de la Justicia Federal y la Corte Suprema. La mayoría de sus miembros ha contribuido al doble propósito de permitir la impunidad y al mismo tiempo promover la persecución a referentes populares opuestos a los programas neoliberales. Todas las causas trascendentes, entre ellas las ligadas a los atentados, han sido manipuladas para cumplir estos dos objetivos. El entramado de los procesos judiciales que prologan la estructuración del lawfare persecutorio se sucede desde fines del siglo XX en abierta convergencia con intereses corporativo-mediáticos y con operadores de los servicios de inteligencia. Su derrotero específico ligado a los atentados incluye seis causas judiciales interrelacionadas, todas ellas atravesadas por la impronta promiscua del menemismo y su continuidad político-jurídica, el macrismo: La causa de la Embajada de Israel, de 1992, que se encuentra en poder de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La causa del atentado de 1994, cuya instrucción recayó en José Luis Galeano y en los fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia. La causa del encubrimiento del atentado, derivada de la instrucción realizada por Galeano. La causa del Memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán, impulsada por Natalio Alberto Nisman antes de su suicidio. La relacionada con el pretendido asesinato de fiscal de la Unidad Amia. La imputación a Telleldín por la venta de la camioneta Trafic que derivó en su absolución. La primera de las causas, vinculada con la Embajada de Israel, es quizás la que inauguró el modus operandi del resto de los procesos ligados a los dos atentados. La negligencia y la pasividad evidenciada por la Corte Suprema habilitó la desidia y la manipulación en el resto de los estrados. El ejemplo de la indolencia brindó un marco de referencia para el resto de los estrados judiciales, que terminaron acoplándose a una displicencia generadora de impunidad. Los cortesanos enseñaron el camino. La causa en poder de la Corte tiene casi 29 de años de existencia sin que sus máximos responsables hayan procedido a disponer medidas de prueba o imputaciones a responsables, planificadores, ejecutores y/o cómplices. La dejadez de los máximos referentes tribunalicios –que nunca insinuaron siquiera la posibilidad de elevar a juicio dicha masacre– quedó evidenciada en la falacia enunciada por Ricardo Lorenzetti, entonces presidente de ese Tribunal, en ocasión de la inauguración del año judicial 2015: “La sentencia por la causa de la Embajada de Israel fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada”. En forma inmediata, sus colegas desestimaron dicha afirmación y advirtieron que la instrucción continúa bajo el dictamen fechado el 23 de diciembre de 1999, en el que se exige profundizar las “líneas de investigación que se encuentran en pleno desarrollo, en el expediente principal”. Cuando en 1994 se produjo el asesinato de 86 víctimas en Pasteur 633, la pericia que se inició el 18 de julio carecía de antecedentes provistos por la Corte Suprema, pese a ser atentados indudablemente vinculados. La Corte dilapidó dos años, situación que envalentonó a los terroristas para llevar a cabo el segundo atentado. Además de los coches bomba (una F-100 en la embajada y la Trafic en Pasteur), ambas explosiones compartieron una curiosa coincidencia: los custodios de la Policía Federal abandonaron las consignas minutos antes de las detonaciones. La causa original del atentado de 1994 concluyó con el fallo del TOF-3 en 2004. Ese tribunal dictaminó la absolución de los funcionarios de la policía bonaerense –que habían sido acusados con pruebas falsas– y decidió imputar al juez instructor de la causa, Juan José Galeano, integrante del entramado menemista, conformado entre otros por Carlos Corach y el ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy. También apartó a los procuradores y sugirió la investigación del presidente de la DAIA (en época del atentado), Rubén Beraja. El lawfare exhibió, durante el proceso, uno de los ejemplos más evidentes de su funcionalidad y articulación geopolítica. Galeano, Eamon Müllen y José Barbaccia, y después Nisman junto a Antonio Stiuso, acomodaron la investigación al convenio asumido por Menem con el gobierno de Israel. Subterfugios para internas Una parte del peronismo, secuestrado en los ´90 por la lógica neoliberal, utilizó el atentado para desplegar una naciente guerra judicial útil para dilucidar internas entre el presidente riojano y el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Duhalde. Por esa razón varios policías de la bonaerense, entre ellos Juan José Ribelli, pasaron casi diez años presos, hasta que el TOF-3 los absolvió de culpa y cargo. El 13 de abril de 2003, los tres magistrados integrantes del tribunal –Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo– ordenaron que Barbaccia y Mullen fueran apartados de la causa por ocultar el pago de 400.000 dólares a la esposa del reducidor de autos,