Todas las publicaciones

Nacionales

Editorial

La historia de la impunidad de los genocidas arranca con la pretendida autoamnistía de Bignone. Pero para no irnos demasiado lejos en el tiempo, retomemos el hilo con “el curro de los derechos humanos” de Macri. Apenas asumido el gobierno de Cambiemos intentaron instalar —por decreto— dos jueces amigos en la Corte Suprema. Ante el rechazo generalizado, buscaron otro camino: el apoyo de los senadores que juegan el papel de “opo-oficialistas”. Mientras, desmantelaron los programas de DD.HH. en todos las dependencias oficiales y dejaron huérfanos de apoyo a los fiscales y querellas en los juicios a los represores. Recibieron en audiencia a los defensores de los genocidas y también a partidos neonazis dando vida, una vez más, a la infame teoría de los dos demonios. Luego siguieron las provocaciones negacionistas de Lopérfido y Gómez Centurión para ir pavimentando el camino. En tanto, la Corte jugaba su propio partido. Dictó un fallo favorable a la prisión domiciliaria de un represor,  no reconoció un fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. señalando que sus fallos prevalecen sobre los de esa instancia, violando así los tratados internacionales obligatorios según la letra de nuestra Constitución. De este modo, fueron armando el escenario de impunidad para dictar este último fallo canalla de la aplicación del 2×1 a los genocidas. Todo este recorrido fogoneado por sucesivos editoriales de la “tribuna de doctrina” de La Nación y los demás medios hegemónicos. ¿Quién es el funcionario del gobierno que ha salido en cada oportunidad a defender cada una de estas acciones? Nuestro conocido e inefable Secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj. Pero lo peor de esta defensa es que ha llegado a ponerse al lado de los negacionistas para lo cual hasta llegó a cuestionar la cifra de 6.000.000 de masacrados por el nazismo y a ponerse al lado de los genocidas al decir que apoyaba el fallo, a lo que no se animó el ministro de Justicia Garavano y algunos otros funcionarios del gobierno. Cuando se percató que lo dejaron solo en compañía de Cecilia Pando y del intendente fascista de Mar del Plata, se sumó al día siguiente al discurso oficial. Decididamente patético. Su ex empleadora, la DAIA, guarda un estruendoso silencio. ¿Se hubiera mantenido así, en silencio, ante leyes iguales que se hubieran dictado para favorecer a los criminales de guerra nazi? Una vergüenza. Las cuestiones técnicas relacionadas con la decisión de la Corte son abordadas en varias notas de este Boletín. Pero lo que hay que tener en cuenta es que, si bien es importante desmontar la falacia jurídica del 2×1, el fallo es esencialmente político. Y es en ese campo donde hay que dar la batalla, y con la gente en la calle. Ya nos pasó con las leyes de Obediencia Debida, Punto Final y la amnistía y se pudo superar con lucha. Por eso el LLAMAMIENTO convoca a la Plaza de Mayo a repudiar a la Corte y contra la impunidad de los genocidas. Actividades del LLAMAMIENTO El 29 de abril celebramos Pesaj/Peisaj con un séder que colmó la capacidad del salón. Un grupo de compañeros preparó una Hagadá en la cual se resignificó el mito/relato fundacional de la identidad judía desde una óptica humanista, encontrando los puntos de contacto entre la liberación de la esclavitud en Egipto con las luchas por la liberación nacional, social y económica de nuestra época. El próximo viernes 12 de mayo a las 19.30 hs. se llevará a cabo una charla con la participación de Sergio Burstein  y Horacio Lutzky quienes abordarán el estado de las causas sobre los atentados a la Embajada de Israel y la AMIA y la del encubrimiento. Tendrá lugar en “La Cacerola”, a las 19.30 hs. En Franklin 26, CABA.  

Nacionales, Politica, Portada

Los complotados

Fuente: Horacio Verbitsky | Página 12 Fecha: 07 de MAYO 2017 El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos monumentos a la hipocresía. Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles pasado. El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj. La nueva mayoría La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del 16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03. Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte: Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal. Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento. En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una Maqueda. Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal. Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la llamada justicia militar pudo establecer. En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena, tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei. Hipocresía permanente En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores garantías para los imputados.

Nacionales, Opinion, Portada

Una amenaza a conquistas históricas

Fuente: Baltasar Garzón | Página 12 Fecha: 07 de MAYO 2017 El polémico fallo del 2×1, emitido en ajustada mayoría el tres de mayo por la Corte Suprema (Rosatti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco contra Lorenzetti y Maqueda) en relación al cómputo de la pena del represor de la dictadura, Luis Muíña, supone una amenaza a las históricas conquistas que en materia de derechos humanos ha alcanzado Argentina en las últimas décadas. Las consecuencias de esta sentencia son alarmantes. Aproximadamente unos 300 represores, es decir, prácticamente la mitad de los condenados de la dictadura, podrían ser beneficiados con esta desacertada interpretación jurisprudencial. Nombres vinculados a los más aberrantes crímenes que ha conocido la sociedad argentina, como Astiz, Radice o Cavallo podrían acogerse a los efectos extensivos de este fallo y quedar libres. El argumento jurisprudencial expuesto por la Corte Suprema entiende aplicable al represor Luis Muíña, condenado en 2011 a trece años de cárcel, la Ley 24.390 (conocida comúnmente como ley del 2×1), vigente entre los años 1994 y 2001. En dicha ley se estipulaba, en su artículo 7, que “transcurrido el plazo de dos años […] se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Según la Corte Suprema, la Ley 24.390 debe ser aplicada al caso ya que de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad, al quedar afectada la regla de la ley penal más benigna. Además, la Corte Suprema entiende que la Ley 24.390 no hace excepción alguna, por lo que puede ser aplicada también a los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el controvertido fallo de la Corte Suprema no tiene en cuenta relevantes aspectos jurídicos que cuestionan severamente sus argumentos. En primer lugar, es necesario recordar que el poder judicial argentino, al disponer de crímenes internacionales como la lesa humanidad, no puede resolver de manera atomizada, en un estanco aislado, atendiendo exclusivamente a criterios de su ordenamiento interno. Al conocer de este tipo de crímenes los órganos judiciales deben respetar el derecho internacional de los derechos humanos, configurado por normas imperativas de obligado cumplimiento para toda la comunidad internacional en su conjunto. En este sentido, los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, así como la normas de ius cogens en materia de lucha contra la impunidad, obligan a los Estados a “sancionar adecuadamente” y con arreglo a los “estándares internacionales” a los responsables de crímenes internacionales. Es por ello que las amnistías, indultos, reglas de prescripción, la cosa juzgada fraudulenta o las penas irrisorias han sido anuladas en múltiples ocasiones por instancias internacionales, al considerar que los Estados vulneraban normas internacionales imperativas, de superioridad jerárquica, que les obligaban a establecer una sanción acorde con lo esperado por la comunidad internacional. Por ello, el enjuiciamiento y condena de estos crímenes por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales debe hacerse siempre respetando las exigencias recogidas en los estándares internacionales. De esta forma, la ejecución de la pena en sede nacional está revestida de características imperativas que vienen desde el derecho internacional y de las cuales no pueden disponer las legislaciones nacionales. Aplicar este tipo de beneficios lleva peligrosamente al Estado argentino al terreno de las amnistías parciales, los indultos encubiertos o cuando menos las penas no acordes a estándares internacionales, por lo que obvia todo el acervo internacional construido en la última mitad del siglo pasado que obliga a los poderes argentinos a responder con condenas adecuadas al daño causado. La controvertida decisión librada por la Corte Suprema no muere en el sistema judicial argentino, aunque haya sido dictada por la cúspide de su poder judicial. Al tratarse de conceptos jurídicos internacionales, como es la lesa humanidad, será con total seguridad revisada en instancias internacionales que podrían determinar que Argentina ha vulnerado principios imperativos. Y es que este fallo afecta de lleno a la política penal de persecución de crímenes internacionales. La sentencia desplegará efectos casi exclusivamente en lo referente a criminales de la dictadura, ya que pocos condenados por delitos comunes están en las cárceles por hechos ocurridos antes de 2001, momento de la derogación de la ley. Por lo tanto, no es consecuente desempolvar esta ley derogada y afirmar que lo que se pretende es aplicar un mismo beneficio para todos, cuando se sabe, y esa es una de las perversiones del fallo, que los únicos beneficiarios serán los represores de la dictadura. En segundo lugar, es necesario recordar que la Ley 24.390 del 2×1 tenía como ámbito de aplicación las personas que se encontraran privadas de libertad en el momento en que se aprobó, siendo aplicable sólo durante el tiempo que estuvo en vigor. Sin embargo, en el caso resuelto por la Corte Suprema el encarcelamiento de Luis Muiña fue posterior, una vez ya había sido derogada la ley. Por lo tanto, la Ley 24.390 no puede afectar a personas que fueron privadas de libertad por condenas posteriores, cuando ya no estaba en vigor. Se trata de una norma procesal destinada a regular la prisión preventiva, limitándola a las causas que estaban en curso en aquel momento, en un contexto en el que la prisión preventiva se había convertido en un problema en las cárceles argentinas. Una vez que el legislador entendió que el problema de la lentitud de los procesos judiciales y la prisión preventiva excesiva se había superado, se derogó la norma aprobándose la Ley 25.430 en 2001. Junto a los dos argumentos anteriores, es inevitable hacer referencia a la inasumible interpretación de la ley penal más benigna que hace la mayoría de la Corte. El principio jurídico penal de la aplicación de las normas sancionadoras más favorables al reo está recogido en los ordenamientos de la práctica totalidad de los Estados democráticos. Eso no se discute. Sin embargo, es necesario recordar que este principio no opera en todo tipo de normas, sino exclusivamente en el ámbito de las leyes penales. De hecho, el Código Penal argentino recoge este principio en su Título I, denominado “Aplicación de la Ley Penal”, por lo que es

Nacionales, Politica

Para entender el 2×1

Fuente: Cosecha Roja Fecha: 4 de MAYO 2017 ¿Cómo leer el fallo de la Corte Suprema? ¿Se aplica para un caso o podría servir para liberar a otros genocidas? ¿Es un fallo político? ¿Se puede apelar? Para entender que se trata, consultamos a juristas amigos y recopilamos las opiniones de otros. Este es el resultado. 1 – El 2×1 era otra otra cosa y no estaba vigente al momento del genocidio “¿Qué fue el 2×1? Una medida dirigida a contener el uso descontrolado de la prisión preventiva sobre los mismos de siempre, las personas a las que la policía encierra para que algún día alguien en el poder judicial condene, si no mueren antes o excepcionalmente les toca un defensor que no negocie su libertad con un juicio abreviado. Como no se puede encerrar a la gente antes del juicio, si el estado superaba los dos años, debía computar doble cada día. ¿Estaba vigente el 2×1 el 28 de marzo de 1976 cuando esa patota con Bignone a la cabeza entraron al Posadas? No. (Ileana Arduino) 2 – Hay que aplicar la ley vigente al momento en el que se cometió el delito Tratándose de un delito permanente, o sea que tiene un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como es la desaparición forzada o el secuestro, la pregunta se refiere a qué ley debe aplicarse: si la que rige al comienzo o la que se sanciona después y antes de que cese la privación de libertad. Es decir, de todas las leyes que tienen vigencia mientras se sigue cometiendo el hecho, ¿cuál se aplica, dado que el hecho se comete en vigencia de todas ellas? La doctrina europea se inclina por sostener que debe aplicarse la última, aunque sea más gravosa. La doctrina argentina casi siempre entendió que debe aplicarse la ley que estaba vigente al momento del comienzo del hecho. Por mi parte sostengo la tesis de la doctrina argentina”. (Eugenio Zaffaroni, en Cosecha Roja) 3 – El delito por el que los condenaron todavía se sigue cometiendo La desaparición forzada de personas y la supresión de identidad de menores (robo de bebés) son delitos permanentes Ello implica que el delito se sigue cometiendo hasta que no aparezca la persona desaparecida o hasta que el menor recupere su identidad . Dijo Nora Cortiñas “Es imprescriptible y permanente, todos los días la persona sigue desaparecida”. Igual los hijos y nietos secuestrados. Entiendo que el carácter permanente de estos delitos alcanza a sus autores intelectuales, materiales, participes necesarios y eventuales. Si estos delitos son permanentes, resulta cuanto menos bastante absurdo que la sanción por dichos delitos no lo sea. Mas absurdo aun: el condenado por estos delitos permanentes queda en libertad por el 2×1, cuando el delito aun se esta cometiendo. (Graciana Peñafort, en Twitter ) 4 – Es la puerta de entrada para una amnistía encubierta La titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, en representación de las organizaciones de Derechos Humanos, sociales y sindicales, adelantó que presentará una denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En abogado Rodolfo Yanzón explicó que “es lo que corresponde, porque esto es una amnistía encubierta, pero más específicamente corresponde a la figura de una conmutación de pena, que como cualquier privilegio que acorte una pena de esta naturaleza, está vedada por los pactos internacionales”. Sin embargo, advirtió que “la Corte (Suprema de Justicia) abrió el paraguas hace dos meses con un fallo en el que decía que los fallos de la Corte Interamericana no eran vinculantes, es decir que pueden hacer lo mismo con cualquier medida cautelar que imponga la Corte Interamericana. Están laburando para generar un cerrojo en torno a esto. Los tipos están jugando ese partido” (Rodolfo Yanzón, en Marcha) 5 – El estado argentino está violando compromisos internacionales “El Estado argentino tiene una obligación internacional de investigar, perseguir y responsabilizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad. Entonces, lo cierto es que no se debería aplicar esta ley a nadie que no haya estado en prisión preventiva en ese periodo por más de dos años y no posteriormente. El Estado argentino está violando sus compromisos internacionales, porque los delitos de lesa humanidad deben ser perseguidos adecuadamente, y esto tiene una consecuencia directa en dos sentidos. Por un lado, por ser una errónea interpretación de la ley, no se trataría de una responsabilización adecuada porque eso reduciría ostensiblemente la mayoría de las condenas de los genocidas. Y hay que entender que los genocidas son juzgados 40 años después justamente porque fueron autores del terrorismo de Estado y después el Estado decidió durante una importante cantidad de años dictar leyes de impunidad” (Elizabeth Gómez Alcorta en Notas Periodismo Popular ) 6 – Los genocidas festejan Dice el Diario La Nación: “Con moderada satisfacción recibieron en el ámbito militar, principalmente entre los retirados, el fallo de la Corte que permite aplicar el 2 x 1 en el cómputo de los años de prisión en los casos de delito de lesa humanidad. Se estima que unos 750 militares y policías están presos sin condena firme, lo que los habilitaría para pedir el beneficio del 2 x 1 y el acceso a la libertad condicional, una vez cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. “Más allá de todo tecnicismo procesal, el impacto principal es político, porque el fallo de la Corte muestra una apertura que podría cambiar la tendencia que predominó en la Justicia durante los doce años del gobierno kirchnerista”, declaró a La Nación una fuente cercana a las entidades que acompañan el reclamo de los militares detenidos. (Diario La Nación ) 7 – Todo fallo es político Los debates jurídicos miopes, acotados al caso individual y al adecuado encuadre legal, impiden visibilizar que, detrás de ello, en el derecho hay política. Siempre hay política. La frecuencia con que, a los mismos de siempre, el poder punitivo se le presenta cada vez más amenazador, es inversamente proporcional a las interpretaciones no restrictivas que reciben otros. Las

Nacionales, Politica, Portada

El 2×1 de la Corte, otro mecanismo de salida para los represores

Fuente: María Sucarrat | Cosecha Roja Fecha: 3 de MAYO 2017 El veterinario Claudio Raúl Grande fue condenado a 12 años de prisión en el juicio por la desaparición Rodolfo Jorge Axat y de su esposa Ana Inés Della Croce. La justicia lo penó por delitos de lesa humanidad cometidos en el Centro Clandestino de Detención La Chacha: fue uno de los tres civiles de Inteligencia del Ejército que actuaron como guardias en el CCD en las afueras de La Plata. Si el abogado de ese genocida pidiera ser el beneficio de la Ley 24.390, más conocida como 2×1, entonces el asesino de los padres del abogado Julián Axat podría acceder a una condicional y estaría en la calle. Hoy la Corte Suprema de Justicia declaró aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad. Se trata del caso de Luis Muiña, del expediente “Bignone, Benito A. y otros/recurso extraordinario”. El hombre era parte de un grupo de torturaba pacientes del Hospital Posadas durante la ocupación militar y tenía una condena a 13 años de prisión por secuestro y torturas. La decisión de otorgarle el 2×1 fue tomada por una mayoría formada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”, declararon los jueces Highton y Rosenkrantz al diario La Nación. El secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, acompañó la decisión: “Si el fallo está ajustado a la ley, yo acato lo que dijo La Corte Suprema sobre el 2×1 aunque se necesita más tiempo para analizar los alcances del caso”. En declaraciones radiales advirtió: “Hay que ser respetuosos porque por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley”. Las respuestas a la resolución de la Corte no tardó en llegar: los organismos y militantes de Derechos Humanos, abogados y personalidades de la cultura criticaron la decisión. El ex ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni se preguntó qué ley debe aplicarse en el caso de los delitos por desaparición forzada o secuestro. “Tratándose de un delito permanente, o sea que tiene un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como es la desaparición forzada o el secuestro, la pregunta se refiere a qué ley debe aplicarse: si la que rige al comienzo o la que se sanciona después y antes de que cese la privación de libertad. Es decir, de todas las leyes que tienen vigencia mientras se sigue cometiendo el hecho, ¿cuál se aplica, dado que el hecho se comete en vigencia de todas ellas?”, explicó a Cosecha Roja. “La doctrina europea se inclina por sostener que debe aplicarse la última, aunque sea más gravosa. La doctrina argentina casi siempre entendió que debe aplicarse la del momento del comienzo del hecho. Por mi parte sostengo la tesis de la doctrina argentina”. En ese caso, no correspondería aplicar el 2×1. A Julián Axat el fallo le toca de cerca. “Todavía no termino de caer. En el fondo lo que hizo la Corte es pergeñar un mecanismo para facilitar la salida de represores de manera más sistemática”, dijo a Cosecha Roja el abogado víctima y querellante en el juicio La Cacha. “El fallo de la Corte se aplicaría sólo al caso Muiña pero los jueces seguramente van a empezar a copiarlo. Hay muchísimos represores que no están condenados a perpetua porque que tuvieron una participación secundaria”. Ángela Urondo Raboy es la hija de Paco Urondo, asesinado en Mendoza el 17 de junio de 1976, y de Alicia Raboy, llevada al centro de detención clandestino D2. “2×1, podemos computar tantos años de impunidad: Salgan a hablar, rompan al medio el pacto de silencio militar. Que digan dónde están los desaparecidos. Queremos a nuestros padres vivos. Devuelvan la mitad de lo robado. Compensen el terror, los años perdidos”, dijo a Cosecha Roja la escritora y docente. “Pongan en libertad hoy mismo a Milagro Sala y a los nietos que tienen escondidos. Basta de burla y de cinismo, tortura la posibilidad de que sea genocida el vecino. La verdad completa se llama terrorismo de Estado y es un delito el negacionismo”, agregó. Para Axat, el fallo va a lograr que todos aquellos represores que no fueron condenados a perpetua logren la condicional aunque es más optimista en el caso de las prisiones perpetuas. “No creo que en esos casos les permitan acceder a la condicional”, dijo. Y explicó que el 2×1 nació por razones relacionadas con el colapso carcelario y la dilación procesal judicial. Se disminuyó así la población de internos entendiendo que el responsable, el que no dictaba condenas, era el propio poder judicial. En 2001, con la implementación en las provincias del sistema acusatorio, aunque el colapso seguía, se derogó. “Existían hechos que tenían origen antes de su derogación y que por la aplicación de la ley más benigna se seguía aplicando el 2×1. Los casos típicos son Cabezas y Los Horneros o Grassi. ¿Por qué se les aplicó el 2×1? Porque cometieron hechos que fueron anteriores a 2001 y tardaron en ser juzgados”. Carlos Pisoni, integrante de la agrupación H.I.J.O.S, no separa la aparición del fallo de la Corte de la situación política que se vive en la Argentina. “A partir del cambio de gobierno se propone la impunidad para los genocidas a través de distintos mecanismos. Uno de ellos es el impulso de las prisiones domiciliarias por parte del ministro de Justicia Garavano y del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj. Ellos no sólo se manifestaron a favor de esos beneficios sino que reciben a los familiares de los genocidas, como Cecilia Pando y otros”, explicó a Cosecha Roja. “Este fallo destestable va a contramano de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. El

Nacionales, Opinion, Portada

Distinción entre delito instantáneo y permanentes o continuos

Fuente: E. Raúl Zaffaroni* | La Tecl@ Eñe Fecha: 03 de MAYO 2017 Hay delitos instantáneos y permanentes o continuos. En los instantáneos hay un momento consumativo y nada más: en un robo el apoderamiento, en un homicidio la acción de matar. En los delitos continuos o permanentes hay un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como en el secuestro (la desaparición forzada lo es), el delito se sigue cometiendo mientras dura la privación de libertad. Lo mismo pasa en la alteración del estado civil (caso de niños apropiados). Durante ese tiempo en que continúa cometiéndose el delito se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes. Tratándose de un delito permanente, o sea que tiene un estado consumativo que se prolonga en el tiempo, como es la desaparición forzada o el secuestro, la pregunta se refiere a qué ley debe aplicarse, si la que rige al comienzo o la que se sanciona después y antes de que cese la privación de libertad, es decir, de todas las leyes que tienen vigencia mientras se sigue cometiendo el hecho ¿cuál se aplica, dado que el hecho se comete en vigencia de todas ellas? La doctrina europea considera que se debe aplicar la última (aunque sea más gravosa). La doctrina nacional se inclina en general por la del comienzo, criterio que comparto en mis últimas obras. El antecedente más importante que recuerdo fue en el caso del secuestro de Aramburu, en que Onganía agravó la pena del secuestro después de iniciado el hecho, pero como es sabido no llegó a plantearse porque el secuestrado fue muerto. Cuidado que no se trata de leyes sucesivas durante el proceso, que es otra cosa diferente: si después de terminada la comisión del hecho (después de un homicidio, por ejemplo, o después que la víctima del secuestro recupera la libertad) y durante el proceso se sanciona una ley más gravosa, no puede aplicarse, y si se sanciona una más benigna, sí debe aplicarse; pero eso es por completo diferente al caso del delito continuo o permanente, en que el delito termina de cometerse sólo cuando se extingue el resultado permanente. La diferencia entre un delito instantáneo y otro permanente no es menor, tiene otras consecuencias: el que colabora mientras el secuestrado está privado de libertad es un cómplice o también puede ser un coautor; el que colabora después o cuando ya se ha cometido un delito instantáneo sólo puede ser un encubridor. La prescripción empieza a correr desde el momento del hecho en el delito instantáneo y desde que cesa el resultado en el delito permanente. *Profesor Emérito de la UBA. Ex Juez de la Suprema Corte de Justicia. Juez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Nacionales, Opinion, Portada

Se les ve la hilacha

Fuente: Jorge Elbaum | Hamartia Fecha: 2 de MAYO 2017 El discurso de la derecha empieza a perder su traje edulcorado para mostrar sus íntimas convicciones autoritarias. Durante dos años se habló de una Nueva Derecha, que incluía una original relación “republicana”. La estatua de cera pierde su cobertura al calor de las necesidades inmanentes del privilegio y su contraparte, la resistencia aun fragmentada –pero activa– del pueblo. El marketing, que sirvió para pasteurizar el constitutivo ademán represivo, hoy fluye como una de las cartas de presentación del modelo macrista. Y como es inevitable, también en el discurso irrumpe esa huella distintiva. “Ella tenía sueños, sabía lo que quería, escribía sobre lo que quería y esos sueños quedaron truncos, en gran parte por una dirigencia que no fue capaz de unir y llevar paz a un mundo que promovía la intolerancia”. La frase que tuvo amplia trascendencia es textual del ministro Esteban Bullrich, pronunciada en Ámsterdam, durante la firma del convenio con la Fundación Ana Frank, en abril pasado. La aseveración de que la causa del asesinato de Ana fue el resultado de “dirigencias incapacitadas de unir” utiliza —en un ejercicio de banalidad grotesco— la pretendida polaridad entre “quienes sí quieren unir” (Cambiemos) y quienes buscan la desunión (el kirchnerismo). La segunda proposición –que fue llamativamente menos reproducida y citada– es aún más iluminadora del inconsciente político del PRO: (esa dirigencia: ¿los nazis?, ¿los aliados?) no llevaron paz “a un mundo que promovía la intolerancia”. Si el Ministro se refería a los nazis con la palabra “intolerancia”, la banalización aparece como un dato indudable. Pero en el caso de que su fraseología fuese orientada a los “Aliados” —cosa que aparece como posible— la definición es escandalosa. Bullrich no solo evidencia una muestra de ignorancia o falta de compromiso con los símbolos más dolorosos de la condición humana, sino que evidencia el miserable interés de una utilización publicitaria del genocidio, con el objetivo de granjearse las simpatías de las corrientes “biempensantes” del establishment europeo. Bullrich habla sobre Hitler en Holanda, en Ámsterdam, y afirma que el pecado del Führer fue –apenas– su “incapacidad de unir y llevar paz a un mundo que promovía la intolerancia”. No se le escapa ni una condena al periodo nazi. No habla de las cámaras de gas. No se sensibiliza con el millón de niños judíos menores de diez años masacrados por el fascismo. Ni siquiera nombra los 15 millones de soviéticos que murieron enfrentándose a la maquinaria nazi. El tema no le es cercano. No le parece importante. No puede –ni siquiera en las entrañas del dolor que supone la Casa de Ana Frank– consustanciarse con el sufrimiento que implican 40 millones de muertos durante la segunda guerra. El convenio es un trámite para superar la “desunión europea”, casi un cuento de hadas en las fauces del sufrimiento mal absoluto. La cita abona una seguidilla de furcios y sincericidios que la gestión política del macrismo viene pronunciando sin solución de continuidad. Sus presentaciones empiezan a imponerse como espontaneas debido a que no pueden ser permanentemente guionadas. Mauricio Macri, en ese evento, escribió en el libro de visitas de la Casa de Ana Frank el siguiente mensaje: “Su padre supo transformar su enorme dolor en una misión y comprometer al mundo en la lucha por los derechos humanos. Piensa en toda la belleza a tu alrededor y sé feliz, Ana Frank. Con todo mi afecto y respeto”. La referencia tergiversada del texto de Ana “…piensa en la belleza a tu alrededor y sé feliz”), escrita retrospectivamente conociendo el final de la adolescente en Auschwitz, irrumpe como furcio banal, cínico, asociado a una tragedia criminal. Ningún Duran Barba (que dijo alguna vez que “Hitler era un tipo espectacular”) podrá invisibilizar la misión prioritaria de congraciarse con inversores de Países Bajos, usufructuando apresuradamente el dolor de las víctimas de la Shoá. El libro de bitácora de la Casa Museo, suscrito por personalidades de todo el mundo, guarda así el testimonio de un presidente argentino para quien la vida de un millón y medios de niños masacrados solo puede ser asociado a un slogan publicitario de Coca Cola: “Sé feliz”. Las obligaciones de gestión que el gobierno nacional posee, han llevado a los funcionarios públicos a mostrar su verdadero pensamiento en diferentes tópicos. La etapa “Durán Barba”, periodo inicial del PRO, que se basaba en la simpatía mediática y en el optimismo mágico, fue coherente con la vulgaridad callejera del patriarcalismo hegemónico: “a todas las mujeres les gusta que les digan qué lindo culo que tenés”, en boca de Mauricio Macri. Hoy, coherente y materialmente se despedazan los programas de ayuda a las mujeres golpeadas. Mientras que en la primera etapa el ministro de educación Esteban Bullrich –en el marco de un oxímoron lógico— inicia las clases en una facultad de Rio Negro, en 2015, en Choele Choel asociado la lógica de enseñanza-aprendizaje a una “nueva campaña al desierto”. Su discurso se enuncia en las entrañas meridionales donde Roca y sus asesinos robaron tierras y exterminaron pueblos originarios. El discurso de Bullrich es coincidente con la frase enunciada por el entonces candidato a la presidencia de la nación, Mauricio Macri, cuando se refirió a los Derechos Humanos como “un curro” dando por tierra con cuarenta años de reivindicaciones y luchas que implicaron una nueva identidad ciudadana reconocida en todo el mundo. Esa es la causa por la que “Cambiemos” se enreda en todo lo que tenga que ver con lo social, con la solidaridad, con la empática con el dolor del otro. Para los CEOs la “Patria no es el Otro” sino un territorio de inversiones. Para los Bullrich, igual que para los Rivadavia y los Mitre en otra etapa de nuestra historia, los sectores populares son los encargados de hacer el máximo esfuerzo para maximizar los negocios agroexportadores o financieros. La obligación de tener que dar discursos –sobre todo cuando tienen que improvisar— los hace trastabillar. Se enredan porque intentan hacer esfuerzos denodados por disimular su proverbial simpatía

Nacionales, Politica, Portada

Elisa Carrió: la oficialista opositora

Fuente: Carlos Heller* | Página 12 Fecha: 30 de ABRIL 2017 Todo es cambio en Elisa Carrió. Todo es desplazamiento. Se mueve electoralmente, desde hace años, por amplias geografías: fue, en sus orígenes, diputada por el Chaco, luego legisladora nacional por la Ciudad de Buenos Aires y hasta la semana pasada dudaba si ir ahora como candidata por la provincia de Buenos Aires o por la Ciudad Autónoma. Se mueve políticamente, desde siempre, con la velocidad con la que cambian sus orientaciones ideológicas: de ese modo, sus proyectos partidarios se arman, se desarman y se vuelven a armar. Y su historia reciente es la de un acumulado de estructuras organizativas que quedaron en el camino. En su gesta sacrificial, todo lo construido es rápidamente desarmado y sus estructuras políticas sufren de una instantánea velocidad de obsolescencia. Inicialmente integró la UCR con Raúl Alfonsín, luego fue parte de la Alianza, posteriormente fundó Argentinos por una República de Iguales (ARI), a continuación Afirmación por una República Igualitaria (Coalición Cívica-ARI) y desde allí formó parte del Acuerdo Cívico y Social, UNEN y Cambiemos. Toda esta constante deriva fue acompañada con peleas y alejamientos. Todo es cambio en Elisa Carrió. Todo es desplazamiento. Salvo un aspecto que no varía: la dirección de esos cambios. Es decir: su deriva constante hacia posiciones de derecha, su tránsito hacia el neoliberalismo, su marcha directa y continua hasta transformarse en la candidata del macrismo en la Ciudad de Buenos Aires, en una elección donde éste busca acopiar legitimidad y envión para profundizar el ajuste. Si gana, será una de las que le aporte poder e iniciativa a Mauricio Macri para llevar a fondo su plan neoliberal. Sin embargo, Elisa Carrió se presenta –en entrevistas recientes– resaltando sus diferencias con el macrismo y sus aliados. Aparece con críticas a Jaime Durán Barba, a María Eugenia Vidal, a Jorge Macri, a Cristian Ritondo, a Ricardo Lorenzetti, a Daniel Angelici, a los diputados de Cambiemos, al propio Macri. Elisa Carrió se define con relación al macrismo –al que representará electoralmente– a partir de sus diferencias y no de sus acuerdos. Ello le permite ocupar los dos campos en simultáneo: el de oficialismo y el de oposición. En su lógica del desplazamiento permanente, la candidata porteña por el macrismo se sitúa en un lugar híbrido y creativo: el de integrar el campo oficialista con un discurso opositor. Su lógica de conversión, de cambio continuo, la detuvo, esta vez, en un lugar impreciso: el de ser una cosa y otra cosa en simultáneo. Pero sólo debería ser una de ellas. Así, incorpora al macrismo recursos que éste no tiene: discursos críticos que pueden retener o recuperar voluntades o votantes en migración hacia otras ofertas electorales, tras las duras políticas implementadas por el gobierno. Paradójicamente, esos discursos críticos, de ser efectivos, podrían contribuir a un triunfo electoral que reforzaría el giro del gobierno hacia un plan de ajuste más decidido y permanente. Los que votan lo crítico que hay en ella –sus críticas al gobierno– reforzarían lo que critican, es decir, al mismo gobierno. La candidata a diputada intenta constituirse, por esta vía, en un mecanismo sutil de conversión del sentido del voto. Concentrada en denunciar, diferenciarse con relación a su propio gobierno y relatar la trama de internas del Palacio, Elisa Carrió no emite una sola palabra sobre los efectos del plan neoliberal en marcha. Ni tampoco abunda en propuestas ni en proyectos. La narración de sus diferencias internas con el macrismo que integra y sus continuas denuncias judiciales ocupan el lugar que debería tener la propuesta política, entendida como el contrato electoral entre el candidato que propone lo que va a hacer y la sociedad que decide, o no, votar lo que éste le propone. Por eso, es lógico preguntarle a Elisa Carrió por sus acuerdos con el gobierno que integra. Y por su posición con respecto al plan de ajuste que se anuncia para después de las elecciones, si el macrismo resulta victorioso. En una reciente entrevista con el diario La Nación, la candidata a diputada oficialista por la Ciudad de Buenos Aires declaró: “la sociedad debe entender que soy brutalmente sincera…” Bien, entonces le pedimos que diga, con toda la sinceridad que se autoadjudica, qué piensa de las políticas económicas que actualmente aplica su gobierno y qué posición tiene con respecto al ajuste que se anuncia para después de las elecciones. Hoy, lejos de esto, mientras más se asume como candidata de Macri en la campaña electoral porteña, más se diferencia del gobierno nacional. Parece un modo novedoso de volver sobre aquella frase: “Si decía lo que iba a hacer no me votaban.” Esta nueva variante de aquella declaración consiste en darle mucha visibilidad a las diferencias con el gobierno en aspectos de diverso orden, mientras el acuerdo relevante y estratégico —la profundización de las políticas de ajuste neoliberal— se oculta o se disimula. Dime de qué no hablas y te diré quién eres. La totalidad del “mundo Carrió” acontece dentro de los medios. Una totalidad integrada por todo lo que muestra pero también por todo lo que no dice. Es la crónica de un señuelo anunciado: si la candidata por el macrismo gana la elección, su mismo triunfo –junto al triunfo del resto de los candidatos oficialistas– será un instantáneo programa político, el de la profundización inmediata del ajuste. Y los votantes que la hayan elegido por sus discursos críticos se encontrarán con un escenario en el que su voto será utilizado para legitimar e impulsar, con nuevas fuerzas, el proyecto neoliberal y el ajuste. * Diputado nacional por el Partido Solidario. https://etennurologicalsupplies.com/ Managing a urological condition can be challenging without the right kind of supplies. It’s essential for individuals facing these issues to have access to a variety of urological supplies that cater to their specific needs. From advanced catheter systems to protective undergarments, having the proper equipment can make daily life more comfortable and maintain one’s dignity. Choosing the right supplier can make all the difference,

Nacionales, Politica, Portada

Barcesat: “Es vergonzoso que la Sala II declare errática la investigación…

Fuente: Maximiliano Borches | Infobaires24 Fecha: 28 de ABRIL 2017 Título completo Barcesat: “Es vergonzoso que la Sala II declare errática la investigación sobre la participación de Macri en los Panamá Papers” El destacado jurista y abogado defensor de los Derechos Humanos, Eduardo Barcesat, mantuvo un diálogo a fondo con IB24, a un año de haber presentado su denuncia contra el presidente Mauricio Macri por su involucramiento en la causa conocida como “Panamá Papers”, que por estos días corre el riesgo de dejar de investigarse. En la segunda parte de la entrevista, se refirió a la persecución política de la que es víctima la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, y realizó un exhaustivo balance del rol de la Justicia, a poco más de quinientos días de haber asumido el actual Mandatario nacional. —Hace un año presentaba una denuncia contra el presidente Mauricio Macri por supuesta evasión de impuestos, en el marco de la investigación conocida como “Panamá Papers”, y hoy el juez Casanello se retiró de la causa lo que pone en peligro el desarrollo de esta investigación, ¿que sucedió en este tiempo? Quiero aclarar que quien primero radicó una denuncia en este sentido, fue el diputado nacional por la provincia de Neuquén, Darío Martinez. La nuestra, y me refiero a los integrantes del Instituto Arturo Enrique Sampay, fue presentada al día siguiente y se acumuló a ésa, el diputado Darío Martinez ha entregado muchísima documentación, porque ha hecho una investigación particular sobre el tema, que nosotros no hemos podido, por supuesto, realizar con la riqueza y material documental que él logró conectar. Ahora, a mí me parece vergonzoso lo que resolvió la Sala II de la Cámara Federal, de decirle tanto al juez como al fiscal interviniente, doctor Federico Delgado, que la investigación era errática, que no tenía bien precisado el objeto procesal, etcétera, lo que determina que pudiera ser que el juez Casanello se declarara incompetente, declaración de incompetencia que fue apelada por el fiscal, doctor Federico Delgado, señalando que los jueces y el Ministerio Público que integran, necesitan la colaboración de organismos nacionales e internacionales, para poder llevar adelante estas investigaciones. Primero en lo nacional, porque la Cancillería tiene que poner medios y disponibilidad para la información, y tiene que remitir los exhortos diplomáticos, internacionales, con la solvencia técnica que debe caracterizar esto, y luego por supuesto, hacer el seguimiento con la respectiva Cancillería de los países a donde se han enviado, porque se han enviado exhortos a Brasil, Suecia, Las Bahamas, entre otros, y todavía no ha habido respuesta, y esto es inadmisible. Bueno, entonces, esto es lo que concierne, mi valoración ya le he dicho, creo que es lamentable la resolución que tuvo la Sala II que actúa, creo yo, en plena sintonía con el Gobierno, y por supuesto repudio la declaración de incompetencia que dictó el juez Casanello, porque enviarlo a lo Penal y Económico, es prácticamente quitarle andamiento a la investigación. —¿Además de ser vergonzozo y lamentable, se puede definir también como impune esta resolución? Sí claro, también va a hacia la impunidad, y lamentablemente los particulares, porque así sea un diputado o un Instituto como el Sampay, que formula alguna denuncia de esta naturaleza, no son parte del expediente, de manera que podemos presentar escritos, aportar documentación, examinar en el mejor de los casos la causa, insisto, en el mejor de los casos, pero no podemos recurrir las resoluciones judiciales. —El juez Bonadio presentó una caución para que la Ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner pueda viajar a Europa, en los próximos días, ¿esta presentación puede ser tomada como un nuevo capítulo del accionar del Partido Judicial en la persecución política contra la Ex jefa de Estado? Yo creo que sí, porque alguien que ha acreditado su voluntad de estar a derecho, de que no se va a investir de fueros para evitar la persecución judicial, obviamente no amerita sino prestar una caución juratoria, y como hacen todos los que salen del país estando en una situación de procesamiento, simplemente cuando regresan acreditan con su pasaporte o ticket aéreo que efectivamente el pedido que hicieron se cumplimentó, están fuera del país y están de regreso y a disposición del Poder Judicial. Fijar una caución real, después de haberla inhibido, embargado por cifras astronómicas, además de a sus hijos también…no quedó nada…no sé si los perros también están embargados o no, pero hasta ellos podrían llegar (risas)…fijar esa caución es un resguardo hiriente, ahora, si la Presidenta lo cumplimenta para no demorar su viaje, porque creo que es inmediato, bueno, será decisión de ella, pero como jurista tendría que decir que no es lo habitual, y es una grosería más del juez Claudio Bonadio. —Y como jurista que usted es, ¿cuál es su balance respecto al accionar de la Justicia a poco más de quinientos días de haber asumido Mauricio Macri como presidente? Creo que hay un Partido del Poder que está integrado por las grandes corporaciones trasnacionales, por los medios hegemónicos de comunicación y la pata podrida de la Justicia, que lamentablemente es mayoritaria, y este Partido del Poder es el que ha contemplado desde el inicio mismo de la gestión, porque por ejemplo, modificar la Constitución, que dice con nombre y apellido que el traspaso del mando es el día diez de diciembre y haberlo anticipado un día para que fuera a imagen y semejanza, nombrando un Presidente provisional por veinticuatro horas; todo esto es parte de Macondo, del realismo mágico latinoamericano…pero no se sostiene, y más allá que sea el delito perfecto, porque al día siguiente ya nadie va a patalear contra eso, pero bueno, después vinieron decretos algunos simples, otros de necesidad y urgencia, que han trastocado el sistema institucional argentino, yo no voy a agotar la nómina, pero los más peligrosos los voy a señalar: el Decreto de Emergencia en Seguridad Pública, que es un decreto simple, que restablece subrepticiamente la pena de muerte mediante la ley del derribo de vectores hostiles, que pueden ser tanto aéreos

Scroll al inicio