Antisemitismo, judeofobia y sionismo
10 ejes para evitar equívocos, confusiones y tergiversaciones El último 12 de junio el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto difundió la Resolución Número 114/20 mediante la cual se adoptó la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para la Rememoración del Holocausto (IHRA), consensuada por esa organización en mayo de 2016. A través de dicha Resolución se invitó a los organismos del Estado y a instituciones públicas y privadas a adherirse a la iniciativa. En ese marco, el LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDÍO manifestó su acuerdo con la propuesta, aceptando explícitamente la invitación. Sugestiva y lamentablemente, en contenidos que consideramos precisos y definidos, surgieron heterogéneos posicionamientos vinculados con la Resolución. Algunas avalando y otros impugnando la decisión gubernamental. Dado que el origen de este debate se basa tanto en confusiones terminológicas como en intentos de tergiversar la definición asumida por la Cancillería, nos sentimos obligados a realizar las siguientes precisiones, con la intención de compartirlas, fundamentalmente, con quienes luchan por una sociedad democrática, más justa y solidaria. 1. Antisemitismo fue el término acuñado por un judeófobo, Wilhelm Marr, en 1873 para identificar y organizar a quienes como él odiaban a los judíos. Sin embargo, Marr no se percató que los pueblos semitas son una comunidad lingüística cuyas lenguas tiene un origen común: el arameo, el árabe y el hebreo, entre otras. 2. Más allá de la confusión de Marr, hasta el día de hoy el antisemitismo se suele utilizar como sinónimo de judeofobia. El diccionario de la Real Academia Española sigue definiendo el término como “Antisemita: De anti y semita. Adjetivo. Que muestra hostilidad o prejuicios hacia los judíos, su cultura o su influencia.” 3. Sin embargo el término preciso para referirse al odio y el desprecio hacia el colectivo debiera ser judeofobia. 4. La International Holocaust Remembrance Alliance –organización de la que Argentina forma parte desde 2001– redactó una definición de judeofobia utilizando el término que aún se sigue utilizando (antisemitismo) para referirse a esta forma de discriminación. 5. Indudablemente la judeofobia se encuentra aún vigente, en forma paralela a muchas otras formas de etiquetamiento, estigmatización y persecución, como advertimos en la actualidad en relación a los afrodescendientes. 6. La definición asumida por la cancillería, en su Resolución 114/2020, expresa que: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto” 7. Quienes cuestionan que dicha definición sea asumida por la Cancillería, consideran que puede utilizarse potencialmente en una justificación para perseguir a quienes cuestionan las políticas coloniales de ocupación, llevadas a cabo por el gobierno israelí. Dicho reparo se basa en que efectivamente los sectores de la derecha de la colectividad judía (y de la diplomacia Israel) se empecinan en confundir la identidad judía con la nacionalidad israelí, e incluso con el sionismo. 8. La definición asumida por la cancillería, sin embargo, no nombra ni a Israel ni al sionismo. El sionismo es una ideología política. No es identidad étnica. No todos los judíos son sionistas, ni todos los sionistas son judíos. Más aún: hay judíos que son anti-sionistas (Chomsky para dar un ejemplo muy conocido), y hay comunidades de la derecha evangélica cristiana que se identifican con el sionismo de derecha. 9. El LLAMAMIENTO ARGENTINO JUDÍO avaló la resolución asumida por la Cancillería con la profunda convicción de que la misma no será tergiversada ni utilizada para defender las políticas expansionistas ni colonialistas que lleva a cabo el gobierno de Israel, ni para perseguir a quienes señalan dichos atropellos, repetidamente condenados por la comunidad internacional. 10. Cuestionar la ocupación de Cisjordania o los altos del Golán (territorios pertenecientes a Palestina y a Siria) y el bloqueo a Gaza no puede conferir a quienes se oponen a dichas acciones –llevadas a cabo por el gobierno de Israel–, el estigma de antisemita ni de judeofóbico. Si acaso algún grupo pretendiese alterar o falsear el contenido explícito de la definición asumida por la Cancillería, nuestra entidad se mantendrá fiel a sus postulados fundacionales, que repudian tanto la ocupación colonial, como la islamofobia, la judeofobia, la misoginia, la homofobia y cualquier otra forma de discriminación, que suponga una racialización, la persecución, la inferiorización o la estigmatización. Reafirmamos, en ese marco, los postulados de nuestro documento fundacional: La única norma que define y sanciona los comportamientos discriminatorios es la Ley 23592 aprobada en 1988. En ese sentido, la resolución que ha generado este debate no suma ni altera su normativa. Buenos aires, 18 de Junio de 2020 Marcelo Horestein, Presidente Dardo Esterovich, Secretario General