Los alegatos de las defensas de los genocidas en la Mega Causa Campo de Mayo desde la mirada de Dibujos Urgentes

Por: Maria Paula Doberti y Eugenia Bekeris

Los alegatos de las defensas de los genocidas en la Mega Causa Campo de Mayo desde la mirada de Dibujos Urgentes.

Entre el 16 de marzo y el 1° de junio de este año nueve abogadxs ocuparon trece audiencias (unas 52 horas en total) para defender lo indefendible. Desde la Defensoría Oficial hablaron Juan Carlos Tripaldi (defensor de Ramón Vito Cabrera, Luis del Valle Arce, Miguel Conde, Carlos Alberto Rojas, Arnaldo José Román, Santiago Omar Riveros, Luis Saadi Pepa, Mario Rubén Domínguez y Eugenio Guañabens Perelló), Hernán Campi, Eduardo Masci y Alejo Pisani (defensores de Francisco Orlando Agostino). Como abogadxs particulares actuaron Sebastián Olmedo Barrios (defensor de Alfredo Oscar Arena), Gonzalo Miño (defensor de Roberto Fusco), Gerardo Ibáñez y Carmen Ibáñez (defensorxs de Carlos Tamini, Pacífico Luis Britos y Federico Ramírez Mitchel) y Alejandro Arguilea (defensor de Carlos Caimi y de Bernardo Caballero). Todxs desplegaron estrategias que abarcaron un abanico estrecho, entre el negacionismo y el desprestigio de las querellas y sobre todo del Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Fiscal Gabriela Sosti.

La Fiscalía acusó a los imputados por cargos de secuestros, privación ilegal de la libertad, allanamiento ilegal de domicilio, tormentos agravados, violaciones, abuso deshonesto, robo en poblado y en banda, secuestro de bebés y homicidios.

Para responder a la CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA que dieron en su alegato la Fiscal Sosti y el abogado querellante Pablo Llonto, la Defensa desplegó diversas respuestas:

Tripaldi negó el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos denunciados. Arguilea reclamó “una legítima reconstrucción histórica” con “datos objetivos”.

Masci hizo un sesgado recuento histórico, desde las batallas de San Martín, deteniéndose en los gobiernos peronistas de los 70: “¿Dónde nace la responsabilidad de los hechos, en el gobierno de facto o en los anteriores?”, se preguntó. Olmedo Barrios basándose en que “nuestra Patria fue víctima de un enfrentamiento armado” argumentó que “no hubo persecución política”. Para demostrar esto dijo que “las FAR asaltaron Campo de Mayo”, que hubo “1541 homicidios comprobados, 1745 secuestros y posesión de 5042 explosivos”, que “las organizaciones político-militares no pretendían un país mejor” y que hay que contar “la verdad real”. Gerardo Ibáñez sostuvo que “es una ingenuidad pensar que el Estado no adoptara ninguna defensa frente a la infinidad de secuestros del ERP y Montoneros. La Justicia los había condenado y Cámpora los liberó. Por eso hubo Áreas de Defensa, como el Área 400”.

Las leyes de PUNTO FINAL y de OBEDIENCIA DEBIDA reaparecieron reiteradamente. Masci sostuvo que se dictaron para “dar una vuelta de página, como hizo Uruguay con Pepe Mujica”, que “el Congreso no puede anularlas” por lo que “no debería ser juzgado ninguno de los imputados”. Y recordó con nostalgia los INDULTOS de Menem: “se dijo “ya está, es suficiente, unamos de una vez el país””.

Argumentaron que se trata de COSA JUZGADA. Gerardo Ibáñez Consideró que “los criterios jurídicos 45 años después, por culpa del Estado, son desatinados” y que “el marco por el que deben ser tratados es el de aquella época, no el de hoy”.

Campi llegó más lejos (o más atrás): dijo que en Nuremberg hubo “AUDITORES MILITARES” por lo que “resulta ilógico juzgar a los militares en la Justicia ordinaria”. La comparación entre los acusados de aquel Juicio con los del actual corrió por parte de su propio abogado.

Sobre la figura de LESA HUMANIDAD dijeron que, como los hechos son anteriores a la norma “no debería tenerse en cuenta” y que asumirla es “un atropello brutal al principio de legalidad”, que “los hechos están prescriptos”, que es una “violación al principio de legalidad” y que “los guerrilleros armados no eran población civil, eran combatientes”.

Rechazaron la figura de GENOCIDIO porque, arguyeron, “no hubo persecución a una Nación”. Basándose en que “no se fijaron las penas antes del hecho” y en que “no se encuentra tipificado” el modo de juzgar estos hechos, pidieron que “se rechace para que se preserve el principio de legalidad”.

Intentaron embarrarle la cancha al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, representado por Gabriela Sosti. Tripaldi sostuvo que la Fiscalía “violentó los principios juridireccionales”, que “debió hacerse algo distinto”, que “no se le da al trabajo la seriedad que debería tener”, que “hay liviandad”, que las acusaciones tienen “endeblez del argumento” y son “caóticas”, que hay “falta de talento para organizar la acusación”, que “es un desastre”, que “hay un desinterés en trabajar de manera puntillosa”. Arguilea afirmó que “Sosti no probó el uso de la picana”, que se basó en “conjeturas, indicios y tergiversaciones”, que “armó una imputación con una mirada estrecha” con “afirmaciones falsas” y que “se basa en la nada, sólo en su convencimiento cercana a la Inquisición”. Campi y Masci afirmaron que “los fiscales pueden tener sed de revancha o venganza” y que Sosti parece tiene “una obsesión con los funcionarios de Inteligencia”. Sostuvieron que se hizo una “errónea conclusión de penas, una lectura parcial de la documentación testimoniales y un arribo a conclusiones que no se compadecen con la realidad”. Miño afirmó que “la acusación es subjetiva, caprichosa y antojadiza”.

Sobre los TESTIMONIOS escuchados en los más de dos años de Juicio, repitieron casi a coro que “hay testigos que se contradijeron”, que hablaron por terceros, que “hicieron referencia al vox populi” y que “los rumores no tienen valor jurídico”. Campi y Masci dudaron de los testimonios de familiares porque están “contaminados”, “no prueban nada”, por lo que “no hay pruebas que valorar”. Tripaldi osó ensuciar las declaraciones de sobrevivientes y familiares tildándolos de brindar “testimonios contaminados” por “los organismos de Derechos Humanos” que, según él, les brindaron información que no tenían. Hizo preguntas capciosas, como la referida al sobreviviente Gregorio Díaz: “¿Declaró libremente?”

En varias audiencias se dedicaron a menoscabar las declaraciones del sobreviviente Juan Carlos “Cacho” Scarpati, quien declaró en diversos juicios dando datos claves para encontrar pruebas y reconocer genocidas. Tripaldi hasta cuestionó el carácter de víctima de Scarpati porque, sostuvo, “no está probado que estuvo privado de la libertad. Siempre resultó extraño que supiera tanto y que lograra escapar de Campo de Mayo”. Pidió que se dejen de lado sus declaraciones.

Desatendiendo la situación que contaron lxs sobrevivientes acerca de haber estado tabicadxs, insistieron en que no pudieron reconocer a los acusados, por lo que sostuvieron “la ausencia de PRUEBAS”. Arguilea afirmó que “no hay certeza” sobre lo que se acusa y que “no se respeta el principio de congruencia”, ya que quienes inculparon a Caimi no lo vieron. Sobre Caballero afirmó que “nadie lo pudo reconocer”. Miño dijo no se consiguió demostrar que Fusco participó de los hechos “ni que tenga responsabilidad”. Campi se animó a ir por más, asegurando que “no existen pruebas, como no existieron para algunos jerarcas nazis, por lo que fueron considerados NO CULPABLES”. La comparación es suya, lo que nos deja claro con quienes identifica a sus defendidos.

Usaron reiteradamente como contraargumento que “no está todo probado como pretenden mostrar”, que “su responsabilidad se presume”, que los testimonios que los implican “no son creíbles” y que “se tergiversaron las pruebas generando confusión y alejamiento de la búsqueda de la Verdad”. Repentinamente parece que les interesa la Verdad. Respecto a eso, en una oportunidad Ciro Annicchiarico, querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, pidió que se incluya en el fallo al imputado Carlos Villanova (recientemente fallecido), basado en el DERECHO A LA VERDAD, que implica la reparación al sufrimiento de las víctimas y sus familias y “para que las futuras generaciones tengan información de la Verdad”.

La AUSENCIA de los acusados en Campo de Mayo en los momentos en que se produjeron los hechos fue otra estrategia calcada de un alegato a otro: el acusado (uno u otro es indistinto) “se encontraba a cientos de kilómetros y no hay nada que lo vincula”, “ni siquiera estuvo allí”. Parece que estuvieron antes o después, nunca en el período acusatorio.

Otra constante fue la TAREA INSIGNIFICANTE que tuvieron a cargo: para Agostino “el cargo de jefe fue un sello de goma” y que “hacía tareas pasivas”. Arguilea afirmó que Caballero “servía café y limpiaba las oficinas” porque “alguien tenía que hacerlo”. Miño aseguró que Fusco “ocupaba un bajo lugar en la cadena de mando, se lo pudo inducir a realizar tareas, sin responsabilidad” y que “era Cabo 1°, tocaba el tambor en la Banda de Gendarmería, amaba la música, ¿cómo podía ir a un operativo?”.

Una estrategia perversa intentó confundir los APODOS de los genocidas con los de los secuestrados: se dijo que Ángel (Caballero) y Pajarito (Fusco) eran alias de detenidos, no de sus defendidos, enrareciendo la posibilidad de identificación de los acusados, basándose en que “los testigos no los describen con certeza”.

Afirmaron con convicción que en la fábrica “EL TOLUENO” (de Campana) “no hubo un centro de detención clandestino”. Tripaldi admitió que “EL CAMPITO” sí lo fue: se sabía que quienes estaban allí hacían una tarea ilegal”. Pero, claro, aseguró que ninguno de sus defendidos estuvo ahí.  Campi y Masci sostuvieron que a Agostino “se le destinó un humilde despacho en la fábrica TOLUENO”.

Intentaron colocar a sus defendidos en el lugar de VÍCTIMAS de la Justicia. Tripaldi dijo que “una cosa es que los delitos sean imprescriptibles y otra que el juzgamiento sea eterno”. Sobre su defendido Santiago Omar Riveros dijo que ya tuvo 11 condenas en la misma Causa, que fue indultado por Menem, vuelto a encarcelar, llevado a prisión domiciliaria y que “tiene 98 años, la pena a la que se lo somete es cruel, inhumana y degradante” y que “ya hice todas las defensas posibles. Sé que lo van a condenar, sé los fundamentos, son sentencias calcadas. Fue condenado a morir detenido”.

Campi y Masci pidieron NULIDAD alegando que hubo “violaciones a las normas del debido proceso” porque no se respetó “la presunción de inocencia” y no practicaron los “límites a la prisión preventiva”. Dijeron que hubo “abandono de garantías constitucionales” basado en “la no aplicación de la ley penal más benigna”. Solicitaron que se tenga en cuenta el plazo razonable y se preguntaron “¿cómo repercute en el justiciable el tiempo transcurrido?”

Pidieron ABSOLUCIÓN SIN COSTAS para todos por falta de mérito y la inmediata PUESTA EN LIBERTAD. También requirieron que se otorgue el “BENEFICIO DE LA DUDA” basado en que no hay pruebas sino “persecución judicial”. Y se atrevieron a inferir que, por la edad de sus defendidos, pedir cárcel común es una “violación a los derechos humanos”.

Sobre el pedido de revocar los ARRESTOS DOMICILIARIOS reclamaron se tenga en cuenta la edad avanzada y el “perfecto comportamiento” de sus defendidos. Acerca del pedido de DESTITUCIÓN adelantaron que pedirán su anulación porque “impacta sobre el derecho a la propiedad, a la jubilación y por ende a la vida”.

El único acusado que participó de todas las audiencias fue Bernardo Caballero. Los dibujos de todos los demás fueron tomados de las fotos de Gustavo Molfino que La retaguardia compartió mientras se escuchaban los alegatos.

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One comment on “Los alegatos de las defensas de los genocidas en la Mega Causa Campo de Mayo desde la mirada de Dibujos Urgentes
  1. Ana Zabala dice:

    ¡Excelentes testimonios de estas dos Artistas con sus miradas atentas a la Justicia!