Fuente: David Iud | Llamamiento Argentino Judío Fecha: 26 de JUN 2018 INTRODUCCION – EL CASO El objeto de estas líneas es acercar al lector una opinión técnica y política sobre el caso judicial abierto a partir del hallazgo sin vida del cuerpo del Dr. Natalio Alberto Nisman, caso de indudable gravedad institucional que nuevamente por estos días vuelve a ocupar minutos de medios audiovisuales y primeras planas de la prensa escrita, a raíz del fallo emitido por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de fecha 1/6/2018, que confirma la hipótesis de que el Dr. Nisman fue asesinado (es lo que ha causado mayor conmoción) pero también formula hipótesis sobre la causa del crimen y el móvil del asesinato, a mi juicio, más importante que la confirmatoria de la naturaleza del hecho (homicidio) como explicaré. Desde el primer momento la prensa de mayor circulación y los medios audiovisuales de mayor audiencia afirmaron tácitamente que la muerte del fiscal era un homicidio (a pesar de la carátula “muerte dudosa” del Expediente Judicial), y del mismo modo, de manera tácita, que el homicidio provenía de algún pliegue del poder político de ese momento, afectado por la denuncia que el fiscal había presentado en la justicia solo cuatro días antes de su muerte. Anticipo, bajo el título elegido, “El Caso Nisman”, englobo las dos causas, la iniciada por su muerte, causa 3559/2015 actualmente radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Dr. Julián Ercolini, y la causa iniciada por la denuncia hecha por el Fiscal Nisman, presunto encubrimiento del atentado a la AMIA (1994), causa Nº 14305/2015, radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 11 a cargo del Dr. Bonadío. El por qué de este englobamiento, quedará explicado en el desarrollo del trabajo. El expediente abierto por la muerte del Fiscal, partió de una hipótesis que involucraría a la estructura operativa del Estado, bajo la Administración de la Ex-Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como partícipe de un plan criminal cuyo objetivo habría sido el asesinato del Dr. Nisman, como reacción ante el daño político que le causaba la denuncia del Fiscal. Esa presunción “ab-initio”, fue lentamente “construyéndose” en el expediente a través de numerosas y sucesivas decisiones procesales. Inicialmente no surgieron de la escena del crimen, ni de la autopsia, indicios que permitieran sostener la hipótesis del homicidio, aunque tampoco concluyentes indicios de que se tratara de un suicidio. Así las cosas, el caso fue asignado a la Justicia Nacional Penal Ordinaria, Juzg. Nac. Criminal de Instrucción Nº 5. Posteriormente, a lo largo de los más de tres años ya trascurridos desde la muerte del fiscal, diversos incidentes y pasos procesales fueron dando pábulo a la presunción del homicidio vinculado al trabajo del Fiscal, lo cual pondera la Corte en su fallo del 20/9/2016, disponiendo el envío del Expediente al Fuero Federal, donde es asignado al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Dr. Julián D. Ercolini. Cumplidos los pasos que manda el Código Procesal Penal (actuación del fiscal, informes periciales, imputaciones, declaraciones indagatorias), el 26/12/2017 en un extenso fallo (656 carillas), el Dr. Julián Ercolini tiene por acreditado que la muerte del Fiscal Nisman fue un homicidio y procesa a) a Diego Ángel Lagomarsino el “asesor informático de Nisman, que le proveyó el arma) por el delito de HOMICIDIO agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe necesario; b) a los cuatro custodios, Durán, Benítez, Niz y Miño por el delito de incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, agravado, en concurso ideal con el delito de Encubrimiento. El procesamiento dispuesto de Lagomarsino, lo es por un delito particularmente grave y de trascendencia institucional, se le acusa de ser partícipe necesario del homicidio, la persona sin cuya participación, el crimen no podría haberse consumado Todo esto, atribuyendo verosimilitud suficiente a la hipótesis de que la causa que habría decidido a los perpetradores a cometer el asesinato habría sido la denuncia que sólo cuatro días antes de su muerte la víctima hizo contra la Ex-Presidenta de la Nación, el ex Canciller Timerman y otras personas, en su condición de Fiscal Especial asignado a la investigación de la voladura de la AMIA (1994) El Juez, al comienzo de su fallo de 656 carillas, en la pg. 83 de la publicación del CIJ, atribuye a Lagomarsino “Haber prestado una colaboración necesaria en el hecho ocurrido entre las 20.00 hs. del sábado 17 de enero de 2015 y las 10.00 hs. del domingo 18 de enero de 2015, cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el Fiscal General Natalio Alberto Nisman, sito en la calle Azucena Villaflor n° 450, Complejo Le Parc, Torre Boulevard, piso 13°, departamento de esta Ciudad y, luego de reducirlo, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca Bersa calibre .22, serie n° 35.099 registrada a nombre del imputado” Funda la calificación de “homicidio”, haciendo suyo lo expresado en el informe pericial de Gendarmería Nacional, que trascribe en su sentencia “A modo de conclusión, expresaron que ―los integrantes de ésta junta interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina se encuentra en condiciones de concluir que la muerte violenta de quien en vida fuera el Dr. Natalio Alberto Nisman, se trató de un homicidio” (pg. 491 del auto de procesamiento, fecha 26/12/2017, publicado por el Centro de Información Judicial “CIJ” en su web oficial). RELACIÓN CON LA CAUSA ABIERTA POR LA DENUNCIA DE NISMAN La evolución de la causa abierta por la muerte del Fiscal —causa 3559— no puede entenderse sin observar lo que fue ocurriendo en la otra causa, la que fue abierta por la denuncia del Fiscal Nisman, Nº 14305 originalmente radicada en el Juzgado del Dr. Rafecas, y actualmente radicada en el Juzgado del Dr. Bonadío. Se verá, en el desarrollo que