Cuando todos cometen el mismo ¿error?
La decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIN.RR.EE) de adherir a la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) provocó en su momento una serie de declaraciones a favor y en contra de esa adhesión. Ambas partes se apoyaban en una interpretación errónea que en síntesis afirmaba que la definición del IHRA permitiría equiparar al antisionismo y a las críticas al Estado de Israel con el antisemitismo. Los que estaban a favor congratulándose por eso y los que estaban en contra, alertando como si esa posibilidad pudiera ser utilizada para falsas acusaciones de antisemitismo y coartadora de la libertad de expresión pidiendo, en algunos casos, la derogación de la resolución del MIN.RR.EE. ¿Error? Más bien falacia, porque ambas posturas buscaban utilizarla en función de sus intereses políticos en desmedro de la verdad, es fácilmente detectable ya que la palabra sionismo –ideología política que no puede confundirse con una etnia o creencia religiosa-, e Israel no figuran en la definición de la Alianza. Lo anterior acaba de corroborarse en la reciente confrontación surgida entre la Organización Sionista Argentina (OSA) y el Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT), por los fundamentos con que la bancada de este Frente utilizo para justificar el cambio de su voto en la Legislatura porteña. Dicen los legisladores Myriam Bregman, Gabriel Solano y Alejandrina Barry que la definición de la IHRA “…declara que el “antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a lugares de culto”. Y agregan: “Como se ve, la definición entraña un problema de fondo. Porque por un lado cuestiona el antisemitismo, pero al hablar de ‘instituciones’ deja abierta la posibilidad de que hasta el Estado de Israel pueda quedar integrado en esa definición…”. Absurdo por donde se lo mire. Asimilar un Estado a una institución, es forzar una interpretación cuyo solo objeto es atacar al gobierno nacional. La OSA repudió el contenido del comunicado rectificatorio y entre otras consideraciones expresa: “La normativa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha instituido con la adopción de la definición de antisemitismo establecida por la IHRA nos brinda una nueva herramienta para llevar ante la justicia a quienes, desde sus palabras, manifiestan odio a los judíos, al sionismo como movimiento de liberación y autodeterminación del pueblo judío, y a Israel como Estado judío”. Falso de toda falsedad. No brinda ninguna nueva herramienta ya que en la justicia la tipificación de los delitos se encuentra taxativamente incorporadas al Código Penal y solamente el Congreso puede hacerlo de acuerdo a la Constitución Nacional. Por otro lado la definición de antisemitismo no menciona en ningún lugar al sionismo ni al Estado de Israel. Así y todo el presidente de la OSA, Sergio Pikholtz, pocos días después insistió, continuando la polémica con uno de los legisladores, que “…Gabriel Solano sigue sin comprender los alcances de la resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que equipara antisionismo y antiisraelismo con antisemitismo”. ¿Es un error lo que afirman la OSA al igual otros dirigentes de la DAIA? De ninguna manera. Es deliberado. Están pensando a mediano o largo plazo, confiados que sus presiones y la del gobierno de Israel logren finalmente incorporar las conductas a las que ellos refieren a la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592 como ya lo solicitó la DAIA a varios ministros del gobierno Nacional. El Llamamiento Argentino Judío convoca a oponerse firmemente a esa pretensión que lo único que pretende es acallar a las voces críticas de la conducta del gobierno derechista de Israel en momentos en que éste amenaza con la anexión de parte de Cisjordania y el Valle del Jordán en una clara violación del derecho internacional y del derecho del pueblo palestino, al igual que pueblo israelí, a tener sus propios estados soberanos en base a las fronteras del 67 y con las modificaciones territoriales que acuerden de común ambas partes. Marcelo Horenstein – Presidente Dardo Esterovich – Secretario General 5 de julio de 2020