Extinción de dominio: vocación por violar la Constitución
Fuente: Graciana Peñafort | El Destape Web Fecha: 22 de ENE 2019 Es tempranísimo en la mañana. Me levanto y busco el anunciado decreto de Extinción de Dominio en el Boletín Oficial. Y pienso al verlo publicado «Bueno, al menos lo publicaron. Tanto a favor del gobierno» Porque hay que señalar que este gobierno de supuestos institucionalistas se ha caracterizado por ser lo menos institucionalista del mundo. El Boletín Oficial a veces no ha salido publicado. Otras veces,salió publicado a cualquier hora. E incluso han omitido publicar normas, hasta que algún reclamo se los hizo recordar. El gobierno de Macri ha sido un periodo oscuro para la publicidad de los actos de gobierno. Y para la sana tradición republicana de publicar las normas en el Boletín Oficial, cosa que se hace desde el 1 de junio de 1893. A veces incluso parece que hubiéramos regresado al periodo pre constituyente, donde las normas se publicaban en la Gazeta de Buenos Aires. Diario que no existe más, pero existen Clarín y La Nación. Debo decir que la correcta publicación del DNU 62/2019 es lo único que está bien en ese decreto. Porque si bien ya sabemos que la Constitución no es la norma favorita del Gobierno de Mauricio Macri, pocas normas la vulneran tanto como este decreto. ….Y advertencia a abogados desprevenidos y a personas que aprobaron educación cívica: el nivel de mamarracho de ese decreto se ha visto pocas veces. No es que les parezca a ustedes que están leyendo un disparate jurídico, es un disparate jurídico, lo mires por donde lo mires. Así que no se asusten: «No sos vos, son ellos». Empecemos a analizarlo. El titulo del DNU 62/19 es «RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO». Ahora bien, es tan poco civil el tema que los primeros considerandos del decreto dicen: «Que la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos. Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 25.632, aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, donde los Estados Parte acuerdan mecanismos de cooperación y herramientas para el recupero de los bienes y otros beneficios derivados del producto del delito. Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO aprobada por la Ley N° 26.023, establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos vinculados al terrorismo. Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 26.097, aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, instrumento en el que los Estados Parte manifiestan su preocupación por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavando los valores de la democracia. Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, establece que de acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la citada Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.» Verán amigos, que de derecho civil, nada, salvo el nombre. Es todo materia penal. y acá hago el primer stop importante, que no lo hago yo sino la Constitución Nacional que establece con toda claridad: «Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:…inc. 3º) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.» Y ahí entiendo todo. Nos dicen que es una acción civil para que no nos demos cuenta que violaron la clausula constitucional que prohíbe, reitero PROHIBE, al presidente dictar normas de naturaleza penal. Violaron la Constitución nacional para dictar este decreto. Señores del Macrismo, ¡pasa que nos dimos cuenta! Sigo leyendo y leo esta payasada, porque argumento no es «Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN el 23 de junio de 2016 dio media sanción a un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en base al consenso arribado entre bloques de diversos orígenes partidarios. Una vez girado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, fue tratado en el recinto el 22 de agosto de 2018, a poco más de tres meses de caducidad del proyecto, introduciendo modificaciones estructurales a la media sanción de Diputados. Que estas modificaciones fueron remitidas a la Cámara de origen, a los fines de cumplimentar con el procedimiento constitucional de formación y sanción de las Leyes, sin obtener tratamiento hasta la finalización del período ordinario de sesiones del año parlamentario en curso. Que el proyecto lleva así más de DOS (2) años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal. Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.» O sea que el presidente la Nación decidió que no iba a esperar que el Congreso dictara la ley. Con ese criterio,








