Estatuto de Llamamiento Argentino Judío
ESTATUTO “Llamamiento Argentino JudioASOCIACION CIVIL” CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “Llamamiento argentino judio ASOCIACION CIVIL”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye una entidad sin fines de lucro, cuyo funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente estatuto y, supletoriamente, lo dispuesto por los arts. 168 y concordantes del Código Civil y Comercial. A título declarativo, la Asociación se define como argentina, judía, progresista, nacional, popular, laica, humanista y comprometida con la lucha contra el fascismo y la discriminación de cualquier tipo. ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUYENTES. Son todos los firmantes del presente, cuyos nombres y demás datos personales figuran al pie. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la Asociación es satisfacer las necesidades políticas, sociales, culturales y educativas, con criterio pluralista, de miembros de la colectividad argentino-judía cualquiera sea su grado o modo de pertenencia y de los que, sin serlo, deseen formar parte, respetando la identidad de ésta, A tales efectos deberá: a. Accionar sistemáticamente para satisfacer las más sentidas inquietudes políticas, sociales, culturales y educativas con el más amplio criterio pluralista. b. Transmitir el acervo cultural popular, laico y humanista del progresismo judío, con un sentido transformador y creativo. c. Sumarse a los procesos que contribuyan al devenir progresista de la sociedad argentina. d. Propender a la inserción de nuestra Asociación en la colectividad judía, sin renunciamientos ni condicionamientos. e. Bregar por la plena vigencia de los DDHH universales, la paz, la libertad, la democracia y la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia. f. Participar en la construcción de un orden social justo, democrático, humano y solidario, en defensa de un porvenir digno para la humanidad. g. Contribuir a la defensa del medio ambiente y sustentabilidad del planeta. h. Estimular la creación intelectual y artística, en el contexto de la cultura nacional y universal. i. Continuar la indeclinable lucha contra toda forma de fascismo, racismo y específicamente el antisemitismo, como contra cualquiera otra forma de discriminación y xenofobia. j. Solidarizarse activamente con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social. ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. Se constituye a perpetuidad. ARTÍCULO QUINTO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación entrará en estado de disolución si se verifican las situaciones previstas en el art. 183 del Código Civil y Comercial. CAPÍTULO SEGUNDO: CAPACIDAD JURIDICA ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de estas finalidades a través de sus órganos Directivos, la Institución podrá: a) Asociarse accidental o parcialmente y/o fusionarse con otras instituciones afines; adherir a federaciones y/o entidades similares de segundo grado: estos actos deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria. b) Otorgar poderes generales y especiales, estar en juicio con las más amplias facultades y en cualquier fuero o jurisdicción, asumir la función de parte querellante. c) Adquirir, administrar y disponer por cualquier título toda clase de bienes, incluso inmuebles. d) Dar becas, hacer y recibir todo tipo de donaciones, subsidios y subvenciones, públicas o privadas, a condición de no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. e) Celebrar toda clase de contratos y actos públicos, necesarios para el funcionamiento de la Institución. f) Operar con bancos oficiales o privados, cooperativas y otras entidades crediticias. g) Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: El patrimonio de la Asociación se compone de: a) Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera o reciba en donación por cualquier título. b) Las sumas de dinero que los socios paguen por cuotas sociales y toda otra contribución que se disponga. c) Las rentas que produzcan sus bienes. d) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que perciba la Asociación provenientes del país o del exterior; se deberán tomaran los recaudos necesarios para asegurar que estos fondos, bienes o donaciones provengan de actividades lícitas y sin ningún condicionamiento político. CAPÍTULO TERCERO: ASOCIADOS ARTÍCULO OCTAVO: Para ser asociado se requiere: a) Estar comprendido en alguna de las categorías que se establezcan. b) Aceptar el presente Estatuto. c) Cumplir con los requisitos y reglamentos que al efecto se dicten y mantengan el espíritu y la letra de este Estatuto. d) Ser presentado por un socio activo u honorario. ARTÍCULO NOVENO: Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Honorarios b) Activos c) Cadetes ARTÍCULO DÉCIMO: Son socios honorarios las personas que hayan sido propuestas por el Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son socios activos los que gozan de todos los derechos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son socios cadetes los menores de entre trece y dieciséis años de edad. Al alcanzar esta edad, pasarán a la categoría de activos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son derechos de los asociados, con las limitaciones que para cada categoría se expresan en los artículos anteriores: a) Gozar de todos los beneficios y/o servicios que preste la actividad de la Asociación. b) Proponer por escrito al Consejo Directivo las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación. c) Votar en las asambleas, ser elector y elegible para los cargos de administración y fiscalización de la Asociación en las condiciones estipuladas en el artículo 21º y 59º in fine. d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53º inciso d) de este Estatuto. e) Presentar la renuncia como asociado al Consejo Directivo, con o sin la expresión de causa. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: son deberes de los asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos reglamentarios y resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo. b) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que se fijen. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: el asociado admitido en la segunda quincena del mes y el que deje de serlo durante la primera quincena pagará la mensualidad íntegra. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: el Consejo Directivo se reserva el derecho de admitir o no a los aspirantes a asociados; asimismo, fijará la categoría