Bonadio, el Inquisidor
Fuente: Jorge Elbaum | Nuestras Voces Fecha: 23 de DIC de 2017 El juez federal Claudio Bonadio ha decidido –desde hace tiempo– su adhesión a los tribunales de la santa inquisición, institución que ha sabido quemar, despellejar, empalar y torturar de varias formas posibles a cientos de miles de “enemigos de la verdad”, de la moral y del poder. Para enjuiciar a Galileo Galilei se utilizaron los mismos procedimientos trastornados, delirantes y ajenos a toda evidencia empírica que hoy utiliza Bonadio para dictar prisiones, embargos y desafueros. Galileo Galilei no fue juzgado y condenado por afirmar que el sol era el centro de nuestro sistema planetario. Se lo condenó porque lo testificó en un lenguaje coloquial –el latín vulgar, antecesor del italiano— apto para que cualquier ciudadano pudiese informarse y conocer los resultados de sus investigaciones. El propio Galileo había solicitado el permiso para la publicación de sus descubrimientos sobre el heliocentrismo, y la institución eclesiástica encargada de otorgar su autorización (mediante el Ex Libris), se lo había concedido. Pero Galileo hizo una pequeña trampita que le costó el enojo y la posterior persecución por parte del Santo Oficio de la Inquisición: intentó que la verdad científica sea de uso público, se reveló al ocultamiento y al silencio. Galilei pretendía que todos pudiesen acceder al conocimiento. Que no sean solo los cultores del latín académico quienes pudiesen sorprenderse con el cambio de paradigma. De hecho, tiempo antes de Galileo, otro astrónomo, Copérnico, había llegado a conclusiones parecidas a las de Galileo y al haberlas difundido en un círculo áulico de sacerdotes y académico, no tuvo que pagar ni con la hoguera ni con la cárcel. El delito de Galileo fue renunciar al “numerus clausus” y apostar a que las autenticidades de sus evidencias circulen y contagien de veracidad a la sociedad. Quería liberar de la ignorancia a sus coetáneos. El juez federal Claudio Bonadio ha decidido –desde hace tiempo– su adhesión a los tribunales de la santa inquisición, institución que ha sabido quemar, despellejar, empalar y torturar de varias formas posibles a cientos de miles de “enemigos de la verdad”, de la moral y del poder. Entre ellos a uno, Giordano Bruno, que se le ocurrió afirmar que el sol era una estrella y que podía deducirse que existiesen más soles y galaxias. Bruno, que era un sacerdote dominico, postulaba ideas panteístas –cercanas a lo que hoy podría asimilarse con los postulados ambientalistas– que vinculaban la naturaleza con la vida humana, la vegetal y la animal, como partes indisociables de un todo cósmico. Quien acusó Giordano y a Galileo fue Roberto Belarmino, predecesor simbólico de Claudio Bonadío. Las actuaciones judiciales agrupadas en la carátula 14.305/15, instruida por el conocido como “juez de la servilleta” ha sido caratulada como “Timerman Héctor y otros s/ Encubrimiento”. Su derrotero narrativo tiene curiosas coincidencias con el proceder inquisitorial con el que se castigó y calcinó, durante cuatro siglos, a cientos de miles de seres humanos. La causa de todas las persecuciones fue siempre una: la herejía. Tanto en su versión de rebeldía ante las sexualidades hegemónicas –por la que se exterminó a mujeres y homosexuales– como en su versión democratizadora, por la que se masacró a pensadorxs libres, científicxs y/o cuestionadorxs de la religión o la moral oficial. Todo intento de discutir el sentido común del dominio instituido y de asumir prácticas sobernas enfrentadas al poder omnímodo, han sido –y continúan siendo– las causales de intervención del Santo Oficio de la Inquisición, hoy en manos tribunalicias “laicas” más que teocráticas. Para enjuiciar a Bruno y a Galileo se utilizaron los mismos procedimientos trastornados, delirantes y ajenos a toda evidencia empírica que hoy utiliza Bonadío para dictar prisiones, embargos y desafueros. La primera de ellas remite a la principal acusación con la cual esta titulado el expediente: “sobre encubrimiento” no hallándose en las 491 fojas del dictamen ninguna evidencia que provea alguna información orientada a encubrir, ocultar o enmascarar la investigación –llevada por el Juez Canicoba Corral y hasta 2015 por el fallecido fiscal Nisman–. La imputación de Bonadío, que rescata los contenidos incoherentes de Nisman, sugiere un punto central: que el Memorándum facilitaba el levantamiento de las alertas rojas, controladas por Interpol. Para fundamentar la acusación, el inquisidor incorpora como “pruebas” dos documentos que no tienen concatenación lógica con la imputación: La primera es una carta firmada por los cancilleres de Argentina e Irán el 12 de febrero de 2012, donde se anuncia a Interpol la rúbrica del Memorándum. El segundo documento “probatorio”, una misiva recibida por la cancillería argentina el 4 de noviembre de 2017, en la que el ministro de relaciones exteriores de Irán Mohammad Javad Zarif, afirma que –luego de la firma del Memorándum de entendimiento subscripto entre Buenos Aires y Teherán–, los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países “solicitaron a Interpol poner fin a las obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”. La primera de esas notificaciones, difundidas por el diario Clarín como si hubiese significado un hallazgo documental revolucionario, obvia el requerido hecho probatorio de tal medida, que además debía ser avalado para tener vigencia, por parte de ambos parlamentos. Argentina aprobó el Memorándum en el Congreso, semanas después de informar a Interpol, mientras que el Estado Islámico de Irán nunca comunicó fehacientemente su aprobación, por parte de sus instancias gubernamentales. La aparición de dicho documento, firmado por ambas cancillerías, en febrero de 2012 se presenta ante el gran público como una “evidencia” de aquello que literalmente no dice: “informar a Interpol” no supone limitar el contenido de persecución de las “alertas rojas” ni su supresión. Entre otras cosas –axioma que el modelo inquisitorial está impedido de ver debido a una ceguera obnubilante– porque Interpol sólo acepta pedidos de “altas” y de “bajas” por parte de jueces, que unas “informaciones gubernamentales” de este tipo no podrían suplantar. “Informar”, en ninguna acepción lingüística es equivalente a una solicitud de “dar de baja”, a suprimir. Ni siquiera en Farsí. Por lo menos en el lenguaje jurídico internacional (que