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Dos Estados: unica solución.

TODOS BICICLETEAN Marcelo Cantelmi prologó mi libro con esta sabia apreciación: “La crisis de Oriente Medio es como un hombre mutilado marchando constantemente frente a nuestra mirada. Siempre veremos su dramática carencia. Lo que grita este drama es la deuda que desde la mitad del siglo pasado mantiene la humanidad con el compromiso del nacimiento de dos estados en la originalmente provincia otomana de Palestina. Se cumplió con la instauración nacional de Israel, sólo la mitad de aquel acuerdo legado de las negociaciones entre los escombros que dejó la Primera Guerra Mundial”[1]. Fuera de la intransigencia de la mayoría judía en la sociedad israelí, un consenso generalizado en el mundo, incluyendo al Primer Ministro Netanyahu, coincide con la necesidad de materializar esa vieja promesa histórica del derecho palestino a su estado independiente como la vía más apropiada para desactivar el detonante más peligroso del conflicto. No solo se escucha esa concordancia de visiones, sino que los principales centros de poder del mundo, como solistas, en cuartetos o a coro, manifiestan sus serias intenciones de invertir denodados esfuerzos diplomáticos y económicos para conformar con la mayor prontitud ese sueño que hasta se lo cataloga universal. Los países implicados y comprometidos en este conflicto, Israel, Autoridad Palestina, EE. UU, Países Europeos y Liga Árabe nos están prometiendo durante décadas una majestuosa función coral con una armónica versión de Aleluya. Lamentable y prácticamente, a diario solo llegan a nuestros oídos los cacofónicos acordes de una desafinada Sinfonía Inconclusa. Todos ellos maniobran diplomáticamente con mucho aspaviento haciendo creer como que invierten toda su voluntad en resolver el problema, cuando en realidad la mayor parte del tiempo lo patean adelante. Todos bicicletean. Uno por interés, otros por no tener posibilidades. El último tiempo fuimos testigos de dos iniciativas nacidas con mucho bombo y platillos. El Informe del Cuarteto para el Medio Oriente (EE. UU, Rusia, ONU y Comunidad Europea) y el intento francés de convocar una Conferencia de Paz de Medio Oriente. Sin que se encuentre culpable directo del fracaso, ambos proyectos están siendo velados para su próximo sepelio en el Panteón Histórico de Medio Oriente. Para captar esta preocupante e incomprensible contradicción, es necesario analizar la disposición y distribución de tres elementos fundamentales de la realidad en Medio Oriente: poder económico, poder militar y poder de injerencia diplomática de cada uno de los partícipes de este proceso. En sus pocos años de existencia independiente, Israel logró desarrollar un gigantesco poder militar que lo ubica entre las primeras potencias del mundo. Su economía crece lenta, aunque permanentemente, y se está acercando a la primera liga dentro de OECD. Con todo ello, su sólido posicionamiento estratégico en el mundo es el resultado del excepcional poder de injerencia diplomática en el mundo, especialmente en EE. UU, como consecuencia del inusitado poder de influencia de instituciones judías en el continente americano. Esta exitosa combinación se convirtió en el determinante del progresivo endurecimiento en las posiciones israelíes en el conflicto, hasta arribar a la situación de las dos últimas décadas en donde las políticas, con promesas falsas y pretextos inadmisibles, se centraron en imponer y consagrar la consigna “mantener eternamente el statu quo a todo precio”. La Autoridad Palestina (AP) es la parte más débil de este tablero levantino. Pese a tener en la mano el derecho histórico, carece totalmente de los tres elementos básicos de poder estratégico en la región. Bajo esta abismal desigualdad, aceptar la condición israelí de negociaciones directas sería considerado más bien un suicidio nacional, destino que la AP, con razón, se niega a aceptar. Pese a la presión de ciertos sectores de su población que promueven la vía violenta y la continuidad del terrorismo en sus distintas versiones, el liderazgo de Al Fatah optó por renunciar a la vía armada. Mahamud Abbas continua inexorablemente en el único camino diplomático que le resta: la búsqueda de una resolución de las grandes potencias que coaccione a Israel a retirarse de todos los territorios ocupados en 1967 y acepte la instauración de un Estado Palestino independiente. EE.UU dispone de un inmenso poder económico y militar, como así también, de un significativo poder de influencia diplomática en todo el mundo, salvo en Israel. La descomunal fuerza de influencia de organizaciones judías americanas sabotea toda posibilidad de tomar decisiones que se contraponen a intereses de Jerusalén. Las potencias europeas hacen gala de una economía y ejércitos fuertes, aunque a mucho menor escala que EE.UU. Su potencial de injerencia diplomática en otros países menguó significativamente durante las últimas décadas, y en general, se convirtieron en la segunda fila detrás de los estadounidenses. La impotencia diplomática de estos centros mundiales de poder frente al predominio judío e israelí determina que todos sus proyectos tan aparatosos y exagerados no son más que una expresión de intenciones ficticias. Se conforman con criticar a las partes, pero están totalmente disuadidos de tomar acciones prácticas. Sus preocupaciones por la paz en la región no son más que promesas escritas sobre el hielo. El calor levantino las derrite y tras pocas horas solo restan los recuerdos. La Liga Árabe decidió en el año 2002 dar un significativo aporte a la solución del conflicto palestino-israelí. Su iniciativa se basó también en el principio de dos estados y prometió el reconocimiento de Israel por parte de todos sus miembros. El recrudecimiento del enfrentamiento entre las diferentes facciones dentro del islam determinó que sus preocupaciones por el destino de los palestinos deberán ser materializadas por otros en algún futuro. Bajo esta constelación internacional, la ilusión palestina cada día se aleja en el horizonte. Los únicos frutos que los satisfacen momentáneamente, aunque con vistas a convertirse en eternos, son las abultadas dadivas económicas y políticas que temporariamente los mantienen en el poder y los protegen de Hamas. La situación es desesperante, pero al mejor estilo levantino: se puede esperar, no hay apremio. La solución del conflicto palestino-israelí quedó aprisionada en un status quo sustentado por todas las partes y participes enfrascados solamente en bicicletear la única salida con la

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Audio de la nota radial de Victor Hugo Morales sobre Nisman.

http://radiocut.fm/radiostation/am750/listen/2016/07/25/09/25/00/ https://southwestsurgerylhc.com/river-blindness-overview/ In understanding the significant public health challenges in certain tropical regions, a River Blindness overview becomes pivotal, detailing how the disease, caused by the Onchocerca volvulus parasite and spread by blackflies, leads to severe skin conditions and can result in blindness. Efforts to control blackfly populations, along with mass drug administration campaigns, are crucial strategies in the fight against this disease.

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Estatuto de Llamamiento Argentino Judío

    ESTATUTO “Llamamiento Argentino JudioASOCIACION CIVIL”   CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL   ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “Llamamiento argentino judio ASOCIACION CIVIL”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye una entidad sin fines de lucro, cuyo funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente estatuto y, supletoriamente, lo dispuesto por los arts. 168 y concordantes del Código Civil y Comercial.   A título declarativo, la Asociación se define como argentina, judía, progresista, nacional, popular, laica, humanista y comprometida con la lucha contra el fascismo y la discriminación de cualquier tipo.   ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUYENTES. Son todos los firmantes del presente, cuyos nombres y demás datos personales figuran al pie.   ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la Asociación es satisfacer las necesidades políticas, sociales, culturales y educativas, con criterio pluralista, de miembros de la colectividad argentino-judía cualquiera sea su grado o modo de pertenencia y de los que, sin serlo, deseen formar parte, respetando la identidad de ésta, A tales efectos deberá:   a.       Accionar sistemáticamente para satisfacer las más sentidas inquietudes políticas, sociales, culturales y educativas con el más amplio criterio pluralista. b.       Transmitir el acervo cultural popular, laico y humanista del progresismo judío, con un sentido transformador y creativo. c.       Sumarse a los procesos que contribuyan al devenir progresista de la sociedad argentina. d.      Propender a la inserción de nuestra Asociación en la colectividad judía, sin renunciamientos ni condicionamientos. e.       Bregar por la plena vigencia de los DDHH universales, la paz, la libertad, la democracia y la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia. f.        Participar en la construcción de un orden social justo, democrático, humano y solidario, en defensa de un porvenir digno para la humanidad. g.      Contribuir a la defensa del medio ambiente y sustentabilidad del planeta. h.      Estimular la creación intelectual y artística, en el contexto de la cultura nacional y universal. i.        Continuar la indeclinable lucha contra toda forma de fascismo, racismo y específicamente el antisemitismo, como contra cualquiera otra forma de discriminación y xenofobia. j.        Solidarizarse activamente con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social.   ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. Se constituye a perpetuidad.   ARTÍCULO QUINTO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación entrará en estado de disolución si se verifican las situaciones previstas en el art. 183 del Código Civil y Comercial.   CAPÍTULO SEGUNDO: CAPACIDAD JURIDICA   ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de estas finalidades a través de sus órganos Directivos, la Institución podrá: a)      Asociarse accidental o parcialmente y/o fusionarse con otras instituciones afines; adherir a federaciones y/o entidades similares de segundo grado: estos actos deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria. b)      Otorgar poderes generales y especiales, estar en juicio con las más amplias facultades y en cualquier fuero o jurisdicción, asumir la función de parte querellante. c)      Adquirir, administrar y disponer por cualquier título toda clase de bienes, incluso inmuebles. d)      Dar becas, hacer y recibir todo tipo de donaciones, subsidios y subvenciones, públicas o privadas, a condición de no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. e)       Celebrar toda clase de contratos y actos públicos, necesarios para el funcionamiento de la Institución. f)        Operar con bancos oficiales o privados, cooperativas y otras entidades crediticias. g)      Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria.    ARTÍCULO SÉPTIMO: El patrimonio de la Asociación se compone de: a)      Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera o reciba en donación por cualquier título. b)      Las sumas de dinero que los socios paguen por cuotas sociales y toda otra contribución que se disponga. c)      Las rentas que produzcan sus bienes. d)      Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que perciba la Asociación provenientes del país o del exterior; se deberán tomaran los recaudos necesarios para asegurar que estos fondos, bienes o donaciones provengan de actividades lícitas y sin ningún condicionamiento político.   CAPÍTULO TERCERO: ASOCIADOS   ARTÍCULO OCTAVO: Para ser asociado se requiere: a)      Estar comprendido en alguna de las categorías que se establezcan.  b)      Aceptar el presente Estatuto. c)      Cumplir con los requisitos y reglamentos que al efecto se dicten y mantengan el espíritu y la letra de este Estatuto. d)      Ser presentado por un socio activo u honorario.   ARTÍCULO  NOVENO: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)      Honorarios b)      Activos c)      Cadetes   ARTÍCULO DÉCIMO: Son socios honorarios las personas que hayan sido propuestas por el Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea.   ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son socios activos los que gozan de todos los derechos.   ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son socios cadetes los menores de entre trece y dieciséis años de edad. Al alcanzar esta edad, pasarán a la categoría de activos.   ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son derechos de los asociados, con las limitaciones que para cada categoría se expresan en los artículos anteriores: a)      Gozar de todos los beneficios y/o servicios que preste la actividad de la Asociación. b)      Proponer por escrito al Consejo Directivo las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación. c)      Votar en las asambleas, ser elector y elegible para los cargos de administración y fiscalización de la Asociación en las condiciones estipuladas en el artículo 21º y 59º in fine. d)      Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53º inciso d) de este Estatuto. e)       Presentar la renuncia como asociado al Consejo Directivo, con o sin la expresión de causa.    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: son deberes de los asociados: a)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos reglamentarios y resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo. b)      Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que se fijen.   ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: el asociado admitido en la segunda quincena del mes y el que deje de serlo durante la primera quincena pagará la mensualidad íntegra.   ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: el Consejo Directivo se reserva el derecho de admitir o no a los aspirantes a asociados; asimismo, fijará la categoría

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