Por: Leonor Vain.
22 de noviembre 2020
Finalmente el Proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo fue presentado por el Presidente en el Congreso. Cumplió con el compromiso asumido durante la campaña electoral. Dijo que “es responsabilidad del estado cuidar la salud y la vida de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo” y también garantizar la salud integral de mujeres embarazadas y de sus hijes en los primeros años de vida. Por eso presento simultáneamente otro proyecto de ley, el Plan de los 1000 días. Ambos constituyen un conjunto en defensa de la vida y del proyecto de familia que cada mujer tenga e instalan el aborto como un tema de salud pública.
El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo despenaliza y legaliza el aborto durante las primeras 14 semanas de la gestación. Luego de ese plazo se seguirán rigiendo por las normas del Código Penal que exigen que para que se pueda realizar sin que sea sancionado, deberá correr riesgo la vida o la salud de la madre o que el embarazo sea consecuencia de una violación. En el caso de embarazos de niñas menores de 13 años no hay plazo ni limitación para que sea realizado.
Sera gratuito y tendrán la responsabilidad de llevarlo a cabo los hospitales, obras sociales y prepagas medicas.
Una vez recibido el pedido la institución médica pondrá a disposición de las mujeres embarazadas que lo requieran información sobre el procedimiento que se les aplicara y los cuidados posteriores necesarios, las características de la atención integral y completa a la que tendrán derecho durante todo el proceso hasta la recuperación plena, acompañamiento e información actualizada y accesible cumpliendo con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En cuanto a los menores de 13 años de edad el pedido deberá contar con su consentimiento informado y la asistencia, por lo menos de alguno de sus progenitores o representante legal. Entre los 13 y los 16 años podrán decidirlo solas, salvo que existan riesgos excepcionales para su salud; en esos casos deberán contar con el asentimiento de, al menos, uno de sus progenitores o de su representante legal.
Establece un plazo máximo de 10 días corridos para que la mujer que lo solicita a acceder al proceso que se aplique para la interrupción de su embarazo.
Este proyecto de ley incorpora el derecho a la objeción de conciencia. Cada profesional que tenga que intervenir en el proceso de la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Pero deberá mantener la misma conducta tanto en el ámbito público como en el privado; está obligado a hacer y que lo necesario para que de inmediato la mujer sea atendida correctamente. Si hay una situación de urgencia no puede ampararse en la objeción de conciencia y debe atenderla aplicando las mejores reglas de su profesión. Condena con penas de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, al personal de la salud que no cumpla con la norma legal.
La inclusión del derecho a la objeción de conciencia es la diferencia más importante que tiene este proyecto con el propuesto por la Comisión por el Derecho al Aborto, que expresó su disconformidad al respecto.
Finalmente el proyecto presentado por el Sr. Presidente se completa modificando los arts.
85,86 y 88 del Código Penal, que son los que penalizaban la inerrupcion voluntaria del embarazo adecuándolos a la ley.
Este proyecto encara un problema de salud pública. Y defiende la vida y la salud de las mujeres que necesitan interrumpir un embarazo no deseado.
Pero hay mujeres en estado de vulnerabilidad que quieran continuar un embarazo, cualesquiera sean sus circunstancias, y también tienen que ser protegidas y acompañadas por el Estado. Por eso el Presidente envió conjuntamente un proyecto llamado “Plan de los 1000 días” para cuidarlas y acompañarlas en ese proceso.
Garantiza la atención y el cuidado integral de la vida y de la salud de ellas y sus hijes durante primeros años de vida.
Estos dos proyectos reflejan la obligación del Estado de proteger a todas las mujeres respetando su derecho a la “autonomía de la libertad”, acorde con el principio que guio la reforma del Código Civil, y está presente en el texto vigente desde agosto del 2019.
SIN DUDA TIENE QUE SER LEY.
SERA LEY.