Nuestra corte suprema de injusticia
Fuente: Beinusz Szmukler y Juan Chaneton| Página/12 Fecha: 5 de abril de 2021 El denominado lawfare, es un instrumento para perseguir judicialmente a opositores. Y donde hay lawfare hay también impunidad para los propios, aun cuando esos propios hayan cometido delitos que avergüenzan la conciencia moral media de una sociedad, como sucede en nuestro país. Ello viene al caso cuando la doble vara -y, con ello, la doble moral- se evidencia por la Corte Suprema en su actuación frente a sendos recursos extraordinarios interpuestos, uno por el ex presidente Carlos Menem y el otro por el ex vicepresidente Amado Boudou. El juicio a Menem empezó en 2008, fue absuelto en 2011 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 3, pero la sentencia fue revocada por la Cámara de Casación Penal en Junio de 2013, condenándolo a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, y contar con la intervención de funcionarios públicos. El delito lo perpetró entre 1991 y 1995 siendo presidente de la Nación, al firmar un decreto por el cual Argentina le vendía armas a Panamá y Venezuela, una falsedad con la que disfrazaba que la venta era a Croacia y Ecuador, países que en esos años libraban guerras: Croacia contra sus vecinos de la ex Yugoslavia, y Ecuador contra Perú, su hermano limítrofe del sur. Allí fue Menem; no a pacificar, por cierto, sino a hacer negocios. Una aberración por donde se lo mire. Contra esa condena, Menem interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. El alto tribunal admitió la viabilidad del trámite, con lo cual la condena quedó en suspenso y, -vicisitud más, vicisitud menos- mediante actuaciones procesales inútiles, durante 7 años Menem, hasta su fallecimiento, siguió en libertad y con todas las prerrogativas de su condición de Senador de la República. La Corte, con los mismos integrantes que admitieron el recurso de Menem, durmió la causa, como lo sigue haciendo con la causa “Blaquier, Carlos Pedro T. y otro sobre privación illegal de la libertad (art. 114 bis, inc.1)”, (en la que se investigan 70 asesinatos y 400 secuestros cometidos en el Ingenio Ledesma en la noche del apagón, del 22 al 27 de junio de 1976), le denegó en unos días, -velocidad inusitada, sin precedentes del tribunal-, la misma via recursiva al ex vicepresidente Amado Boudou, condenado por el Tribunal Oral Federal N° 4 a 5 años y 10 meses de prisión, decisión que fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Lo hizo invocando una atribución cuasimonárquica: el artículo 280 del código procesal civil y comercial de la Nación, norma arbitraria si las hay, que establece que la Corte » … según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia». De modo que, para estos jueces, hubo «agravio federal» cuando se trató de Carlos Menem y un delito de mucha mayor gravedad, que afectaba las relaciones con paises hermanos, y no lo hubo, en cambio, cuando se trató de considerar el pedido del ex vicepresidente Boudou a quien , se le denegaron todos los testigos propuestos por el. Pero si se admitío el testimonio de solo uno, indicado por la acusación, que después fue “retribuido» con una chacra boutique en Mendoza como pago por el servicio prestado. Y el dato adicional es que esta Corte Suprema es la misma que tiene invisibilizadas causas, como la indicada de Carlos Pedro Blaquier, por crimenes de lesa humanidad, cuyo procesamiento había sido confirmado por la justicia salteña en 2013 pero la Casación revocó esa decisión. ¿Y quién integraba esa Cámara de Casación? Gustavo Hornos, el mismo que visitaba a Macri en su despacho antes de dictar sentencia. Con sus pares Gemignani y Riggi, encubrieron, de hecho, a Blaquier, y lo hace la Corte Suprema que hace seis años tiene el recurso pendiente, pese al reclamo del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier de Luca para que revoque las faltas de mérito dictadas por ese tribunal en favor de Blaquier, y del ex administrador del ingenio Ledesma, Alberto Lemos en la causa que investiga la participación de ambos en el secuestro del ex intendente de Libertador General San Martín Luis Aredez y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián. De Luca viabilizó la solicitud a través de tres recursos de queja, luego de que la Sala IV de la Cámara de Casación rechazara los recursos interpuestos por él. En tanto, el tiempo corre a favor de Blaquier y la razón le asiste a Boudou cuando dice, que su condena es, en realidad, un tiro por elevación contra Cristina Kirchner. Resulta evidente que perseguir a opositores es la cara visible del lawfare, en tanto absolver los delitos de los propios vendría a ser una especie de cara oculta o necesidad implícita en el propósito de eliminar de la competencia electoral a quienes pueden ser exitosos en la urnas con un proyecto industrialista, de integración latinoamericana y de realización de los derechos económicos y sociales consagrados en los pactos internacionales indicados en el art. 75, inc. 22 de la Constitucion Nacional.