Llamamiento Argentino Judio

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Audio de la nota radial de Victor Hugo Morales sobre Nisman.

http://radiocut.fm/radiostation/am750/listen/2016/07/25/09/25/00/ https://southwestsurgerylhc.com/river-blindness-overview/ In understanding the significant public health challenges in certain tropical regions, a River Blindness overview becomes pivotal, detailing how the disease, caused by the Onchocerca volvulus parasite and spread by blackflies, leads to severe skin conditions and can result in blindness. Efforts to control blackfly populations, along with mass drug administration campaigns, are crucial strategies in the fight against this disease.

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Estatuto de Llamamiento Argentino Judío

    ESTATUTO “Llamamiento Argentino JudioASOCIACION CIVIL”   CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL   ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “Llamamiento argentino judio ASOCIACION CIVIL”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye una entidad sin fines de lucro, cuyo funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente estatuto y, supletoriamente, lo dispuesto por los arts. 168 y concordantes del Código Civil y Comercial.   A título declarativo, la Asociación se define como argentina, judía, progresista, nacional, popular, laica, humanista y comprometida con la lucha contra el fascismo y la discriminación de cualquier tipo.   ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUYENTES. Son todos los firmantes del presente, cuyos nombres y demás datos personales figuran al pie.   ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la Asociación es satisfacer las necesidades políticas, sociales, culturales y educativas, con criterio pluralista, de miembros de la colectividad argentino-judía cualquiera sea su grado o modo de pertenencia y de los que, sin serlo, deseen formar parte, respetando la identidad de ésta, A tales efectos deberá:   a.       Accionar sistemáticamente para satisfacer las más sentidas inquietudes políticas, sociales, culturales y educativas con el más amplio criterio pluralista. b.       Transmitir el acervo cultural popular, laico y humanista del progresismo judío, con un sentido transformador y creativo. c.       Sumarse a los procesos que contribuyan al devenir progresista de la sociedad argentina. d.      Propender a la inserción de nuestra Asociación en la colectividad judía, sin renunciamientos ni condicionamientos. e.       Bregar por la plena vigencia de los DDHH universales, la paz, la libertad, la democracia y la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia. f.        Participar en la construcción de un orden social justo, democrático, humano y solidario, en defensa de un porvenir digno para la humanidad. g.      Contribuir a la defensa del medio ambiente y sustentabilidad del planeta. h.      Estimular la creación intelectual y artística, en el contexto de la cultura nacional y universal. i.        Continuar la indeclinable lucha contra toda forma de fascismo, racismo y específicamente el antisemitismo, como contra cualquiera otra forma de discriminación y xenofobia. j.        Solidarizarse activamente con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social.   ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. Se constituye a perpetuidad.   ARTÍCULO QUINTO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación entrará en estado de disolución si se verifican las situaciones previstas en el art. 183 del Código Civil y Comercial.   CAPÍTULO SEGUNDO: CAPACIDAD JURIDICA   ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de estas finalidades a través de sus órganos Directivos, la Institución podrá: a)      Asociarse accidental o parcialmente y/o fusionarse con otras instituciones afines; adherir a federaciones y/o entidades similares de segundo grado: estos actos deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria. b)      Otorgar poderes generales y especiales, estar en juicio con las más amplias facultades y en cualquier fuero o jurisdicción, asumir la función de parte querellante. c)      Adquirir, administrar y disponer por cualquier título toda clase de bienes, incluso inmuebles. d)      Dar becas, hacer y recibir todo tipo de donaciones, subsidios y subvenciones, públicas o privadas, a condición de no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. e)       Celebrar toda clase de contratos y actos públicos, necesarios para el funcionamiento de la Institución. f)        Operar con bancos oficiales o privados, cooperativas y otras entidades crediticias. g)      Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria.    ARTÍCULO SÉPTIMO: El patrimonio de la Asociación se compone de: a)      Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera o reciba en donación por cualquier título. b)      Las sumas de dinero que los socios paguen por cuotas sociales y toda otra contribución que se disponga. c)      Las rentas que produzcan sus bienes. d)      Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que perciba la Asociación provenientes del país o del exterior; se deberán tomaran los recaudos necesarios para asegurar que estos fondos, bienes o donaciones provengan de actividades lícitas y sin ningún condicionamiento político.   CAPÍTULO TERCERO: ASOCIADOS   ARTÍCULO OCTAVO: Para ser asociado se requiere: a)      Estar comprendido en alguna de las categorías que se establezcan.  b)      Aceptar el presente Estatuto. c)      Cumplir con los requisitos y reglamentos que al efecto se dicten y mantengan el espíritu y la letra de este Estatuto. d)      Ser presentado por un socio activo u honorario.   ARTÍCULO  NOVENO: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)      Honorarios b)      Activos c)      Cadetes   ARTÍCULO DÉCIMO: Son socios honorarios las personas que hayan sido propuestas por el Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea.   ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son socios activos los que gozan de todos los derechos.   ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son socios cadetes los menores de entre trece y dieciséis años de edad. Al alcanzar esta edad, pasarán a la categoría de activos.   ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son derechos de los asociados, con las limitaciones que para cada categoría se expresan en los artículos anteriores: a)      Gozar de todos los beneficios y/o servicios que preste la actividad de la Asociación. b)      Proponer por escrito al Consejo Directivo las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación. c)      Votar en las asambleas, ser elector y elegible para los cargos de administración y fiscalización de la Asociación en las condiciones estipuladas en el artículo 21º y 59º in fine. d)      Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53º inciso d) de este Estatuto. e)       Presentar la renuncia como asociado al Consejo Directivo, con o sin la expresión de causa.    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: son deberes de los asociados: a)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos reglamentarios y resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo. b)      Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que se fijen.   ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: el asociado admitido en la segunda quincena del mes y el que deje de serlo durante la primera quincena pagará la mensualidad íntegra.   ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: el Consejo Directivo se reserva el derecho de admitir o no a los aspirantes a asociados; asimismo, fijará la categoría

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ABUSO DE CONFIANZA Y AUTORIDAD

ABUSO DE CONFIANZA Y AUTORIDAD Posted on July 15, 2016 by Daniel Kupervaser in La diáspora – Argentina // 0 Comments Promesas de directores ejecutivos que entran en funciones, o, por el contrario, confesiones de quienes finalizan cadencia en una organización social, suelen comenzar con declaraciones muy cargadas de mensajes emotivos, acogedores y muy genéricos. El reciente cambio de autoridades en la Comunidad Judía de Chile (CJCh) es un buen ejemplo. En su carta de despedida, Marcelo Isaacson, Director ejecutivo de CJCh durante los diez últimos años, confesó que durante su función “entregué lo mejor de mi vida a nuestra querida comunidad y tengo la satisfacción de poder decir que los resultados están a la vista”. Posteriormente agrego: “Creo que los logros han sido muchos y difícil de enumerarlos a todos. Creo haber aportado un grano de arena en hacer a nuestra comunidad más fuerte y participativa a nivel nacional”[1]. Su sucesor, Yonathan Nowogrodski, advirtió en su saludo de asunción “el enorme trabajo que nos espera de posicionar cada día más a nuestra kehilá (comunidad en hebreo) dentro del país, generando más y más lazos, que nos permitan ser no solo apreciados, sino también respetados por lo que somos, una comunidad que ha contribuido importantemente al desarrollo de Chile en estos 110 años de vida organizada”[2]. Sin embargo, si desmenuzamos estas prudentes y medidas confesiones y propuestas, muy bien se puede llegar a la conclusión que su contenido delata a sus autores con serias sospechas de vulneración de conductas institucionales en un país democrático. Pormenorizando detalles de su actuación y planes, salta inmediatamente a la vista que el foco principal de actividades de esa institución, en el pasado y las propuestas para el futuro, se centran, principalmente, en convertirse en voceros, referentes y defensores de las políticas de Israel. Esta corriente se practica, no solo a nivel declarativo ante la sociedad chilena, sino por medio de incesantes esfuerzos de interferir e influenciar en los procesos de toma de decisiones del gobierno y parlamento chileno. Isaacson reconoce que “durante 10 años se desplegó una intensa agenda de hasbará (política de difusión internacional de posiciones israelíes) con visitas de más de un centenar de líderes de opinión chilena a Israel”. Posteriormente confiesa que “se estableció una cercana y directa relación con autoridades del Ministerio de RREE de Israel e importantes personas de la vida y sociedad israelí que nos permitió diseñar un programa de muy alto nivel en cada visita que realizamos con líderes de opinión”. El ex líder comunitario chileno finaliza su despedida mencionando: “Todo lo anterior se realizó en medio de difíciles conflictos en Israel y Medio Oriente (Primera Guerra del Líbano, Operación Plomo Fundido, Operación Margen Protector y el bullado caso de la Flotilla de Gaza, etc.), los que enfrentamos decididamente con las Directivas y Presidentes de la época intentando realizar una vocería efectiva ante los medios de comunicación”[3]. Nowogrodski, el flamante Director Ejecutivo no se desvía del camino trazado por su antecesor. De principio declara que “uno de nuestros objetivos estará puesto en mejorar la injusta y desequilibrada percepción que muchas veces se tiene de Israel”. Para ello “al conflicto palestino-israelí lo manejaremos junto a un grupo de voceros expertos en hasbará que se está formando para cada segmento”. El programa de Nowogrodski se basa en una coordinación regional e internacional de instituciones similares. “En general vamos a mantener el contacto con el AJC (American Jewish Committee), en el marco del partnership que suscribimos en el año 2006. Con el World Jewish Congress, a través del Congreso Judío Latinoamericano también estamos coordinados. Su intento de influenciar en la política interna de Chile lo manifiesta claramente cuando confiesa que “vamos a mantener las relaciones con el Grupo Interparlamentarios y TAMBIEN POTENCIAR A NUESTROS CANDIDATOS JUDIOS QUE QUIEREN TENER PRESENCIA EN LA SOCIEDAD CIVIL Y EN LA VIDA POLITICA”. Para finalizar la cabecera de CJCh declara que “hay que entender que la situación de Israel nos afecta a todos”, por lo tanto, debemos “posicionarnos activamente para frenar cualquier intento de boicot[4]”. La difusión y defensa pública de intereses de un país en el territorio de otro es un derecho, inclusive una obligación, de la representación diplomática respectiva.  Los cánones de comportamientos de embajadas y cuerpos diplomáticos fijan las reglas y procedimientos por los cuales cada país puede promover temáticas de su interés en otros países donde está presente. La preocupación de asociaciones de ciudadanos de un país identificados étnicamente con un país extranjero debe centrarse en sus asociados locales, aparte de invertir esfuerzos, junto o separado de sus embajadas, en promover y profundizar el intercambio cultural comercial, científico y todo campo en beneficio de ambas naciones. En casos de desastres naturales o inclusive guerras a estas instituciones les está permitido el aporte moral y material en su apoyo. Hay un campo el cual les está prohibido extralimitarse de normas democráticas. Es totalmente inadmisible que una institución local de esa categoría, o sus líderes, declaren, tomen posición, asuman la función de voceros y defensores o intenten influenciar sobre el gobierno o parlamento del país que los acoge y da ciudadanía, ante conflictos internacionales que involucren intereses foráneos con los cuales se sienten identificados. Una transgresión de este tipo necesariamente trasmite, en el mejor de los casos, un claro mensaje de doble lealtad, y en el peor, hasta de deslealtad. A los efectos de evitar crítica innecesaria, vale la pena recalcar que lo señalado respecto de instituciones judías en Chile tiene la misma o más relevancia respecto de instituciones que representan intereses palestinos en ese país. Como miembro del pueblo judío, sus problemáticas son el centro de interés del autor de este artículo. La problemática palestina les pertenece a miembros de ese pueblo. Sin lugar a dudas la continuidad de esta conducta en manos de sucesivas direcciones institucionales judías de países de la diáspora le da el derecho a las respectivas sociedades civiles que los acogen de demandarlos bajo el cargo de abuso de confianza o de autoridad que les fue otorgado como asociaciones civiles que deben

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Victor Hugo Morales, la DAIA y el PRO

El LLAMAMIENTO Argentino Judío repudia el comunicado de la DAIA en referencia al periodista Víctor Hugo Morales. En una declaración de la institución que tiene sede en la calle Pasteur 633 cuestiona al periodista de AM 750, quien afirmó que “la AMIA y la DAIA se han convertido en nidos políticos del PRO (…) que están en línea con sectores de la sociedad que terminaron entrando nazis en la Casa Rosada”.Pero la declaración no se limita a un cuestionamiento o réplica lo cual sería otra interpretación de hechos que son de dominio público, sino que incluye un pedido de retractación lo que saca la controversia de un legítimo debate para convertirse en un intento de censura. Tanto fervor en sentirse ofendidos y difamados no hace más que mostrar que tienen cola de paja. Esto es así porque de qué otra manera puede interpretarse la cercanía de la AMIA y DAIA han mostrado, a partir del Memorándum con Irán y la muerte de Nisman, con las posturas del PRO exteriorizada en el acto oficial —en los dos sentidos que se le quiera dar— en conmemoración del atentado. Esta dirigencia no han perdido la oportunidad en distintos foros internacionales donde le ha tocado participar para deshacerse en alabanzas al curso actual del gobierno pasando a ser uno de los legitimadores más conspicuos y diligentes de las políticas neoliberales, limitadoras de la soberanía nacional que este lleva a cabo. Pero donde más se nota esa sumisión política es en la doble vara que manifiestan cada vez que se trata de responder a actitudes que afectan a la democracia y hieren particularmente la sensibilidad de los judíos como ocurrió con la presencia de jóvenes neonazis en la Casa Rosada. Allí la respuesta fue tibia y complaciente con las inconsistentes explicaciones de las autoridades nacionales con las cuales se mostraron estar satisfechos.El LLAMAMIENTO Argentino Judío se solidariza con Víctor Hugo Morales y advierte a la sociedad que la DAIA no es la “representación política de la comunidad judía argentina” sino la representación de uno de sus sectores, aquel que se identifica con las versiones más reaccionarias de nuestra sociedad. En ese marco volvemos a repetir –como en ocasión de nuestra Asamblea Fundacional, un año atrás-:  NO NOS REPRESENTAN!!!!!¡NO NOS REPRESENTAN!

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