Los complotados

Fuente: Horacio Verbitsky | Página 12
Fecha: 07 de MAYO 2017

El fallo para liberar el mayor número posible de detenidos por crímenes de lesa humanidad es producto de un acuerdo secreto entre el gobierno nacional y la Iglesia Católica. Las movidas previas de Bergoglio y de la Corte que prepararon el terreno. Las negociaciones con Elena Highton para que siga en su cargo luego del límite constitucional de 75 años. El voto de la nueva mayoría oficialista y el operativo de autoabsolución del episcopado, dos monumentos a la hipocresía.

Los esfuerzos del gobierno por simular que está molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del miércoles pasado.

El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig. Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de Buenos Aires se reunía con Avruj.

La nueva mayoría

La decisión fue firmada por los tres jueces que deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del 16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.

Este fallo debe considerarse en conjunto con otros tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:

  • Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como sí lo es la persecución penal.
  • Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti, una Maqueda.

Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del tribunal.

Los documentos secretos desclasificados por Estados Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi, como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni la llamada justicia militar pudo establecer.

En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen. Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena, tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.

Hipocresía permanente

En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. Como la Corte demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad de cruzarse en la calle con sus apropiadores.

Lo que las víctimas sí han exigido siempre es celeridad del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para realizar los juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es que buena parte de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero en ninguna parte del texto se explica qué tiene que ver con el caso del represor Luis Muiña, que pidió la aplicación del 2×1. La mayoría afirma que la desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue condenado por desaparición forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13 años) sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o paradero sí fue establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto. Las cinco víctimas estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y enero de 1977.

Con independencia del delito de que se trate, del robo de gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de razonabilidad aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por la naturaleza de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la gravedad de ese delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de pena a un violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva sensibilidad hacia los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una ley penal más benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por su naturaleza era una ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o involución social respecto de la gravedad de un delito determinado.

Superada la excepción (al menos así lo entendió el legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral constituyen la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear los hechos. Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la Constitución de 1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas de 1955 suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se metió como sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un supuesto dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que “de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.

No es cierto que este beneficio deba concederse a los autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de delitos comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la dictadura, la ley del 2×1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes. No quedan ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que se beneficia por encima del resto.Esa es la intención política, una vez despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.

También es llamativo que la Corte Suprema se reduzca a un análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a la dimensión constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría su aporte. En ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema. Por falta de análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más benigna con el principio de proporcionalidad “de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo fue mencionado en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo con el voto minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación. La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de proporcionalidad”, dijo. El mismo fallo de la Corte IDH fue invocado por la fiscal Angeles Ramos para pedir que el 2×1 no se aplique al militar Víctor Alejandro Gallo, condenado a 15 años por la apropiación de Francisco Madariaga, hijo del dirigente de Abuelas de Plaza de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal general Pablo Parenti solicitó que tampoco se aplique al apropiador Salvador Norberto Girbone, porque a diferencia de Muiña continuó cometiendo el delito después de derogada la ley del 2×1. Pero además porque la ley del 2×1 es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad, según varias convenciones internacionales sobre Derechos Humanos y contra las Desapariciones Forzadas. Para la Corte interamericana, las penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. La fiscal Ramos cita otros fallos sobre casos de Guatemala, Venezuela y El Salvador, donde la Corte Interamericana dice que las penas para las más graves violaciones a los derechos humanos deben ser “adecuadas” y no constituir “una forma de impunidad de facto”. Al solicitar la inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva del 2×1, Ramos propicia que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el punto, esta vez con mayor seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la conducta ilícita de un agente debe guardar proporcionalidad con los bienes jurídicos afectados” y que “los Estados tienen una obligación general, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, de garantizar el respeto de los derechos humanos protegidos por la Convención” y de perseguir conductas ilícitas que contravengan esos derechos. En dicha persecución “es necesario evitar medidas ilusorias que sólo aparenten satisfacer las exigencias formales de justicia. En este sentido, la regla de proporcionalidad requiere que los Estados impongan penas que verdaderamente contribuyan a prevenir la impunidad”. El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas horas para rechazar el pedido de Girbone.

Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el derecho constitucional y las convenciones internacionales, tal vez se podría invitar a los firmantes del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó a Carlos Mahiques hasta la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta un piso más abajo.

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