Vicentin: ¿El fideicomiso es realmente una propuesta superadora?

Fuente: Eduardo Barcesat | El Destape

Fecha: 30 de julio de 2020

A juzgar por las noticias que difunden los medios de comunicación, el Gobierno Nacional habría abandonado el proyecto original de proceder a la expropiación del Grupo Vicentín, dando apoyo a la propuesta impulsada por el Gobierno de Santa Fé, de crear un fideicomiso que reemplace la dirección del conjunto societario (fideicomisario), por un elenco representativo de los gobiernos nacional, provincial y, eventualmente,  de los acreedores del Grupo Vicentín (fiduciario), para que administren los bienes fideicometidos.-

Simultáneamente, un elenco de acreedores, entre los que se encuentra la representación del Banco de la Nación Argentina, han presentado un lapidario escrito sobre la situación del Grupo Vicentín, fundado primordialmente en el dictamen de los expertos nombrados por dicho Banco, que acredita un vaciamiento pavoroso de los activos de la empresa concursada, al punto de considerar que, a la fecha, el patrimonio del grupo es de valor negativo, al tiempo que se devela, en forma documentada, la real composición del Grupo Vicentín, y las operaciones de vaciamiento incurridas en el período de la cesación de pagos. El escrito judicial incorpora también el resultado de dos investigaciones judiciales impulsadas en EEUU por bancos acreedores (discovery actions), sumamente ilustrativas del carácter fraudatorio del vaciamiento de activos, tanto por los montos fictos de las enajenaciones, como por la fecha de los actos de enajenación de los activos, y porque las cifras que “dicen” haber percibido, curiosamente, no se encuentran registradas en las constancias contables del Grupo Vicentín.-

Tampoco ha cumplido la concursada en presentar la Memoria y Balance General del ejercicio correspondiente al año 2019, ni los balances trimestrales posteriores que debió cumplimentar.-

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Sin embargo, pese a todo ello, el Juez del concurso de acreedores, ya con el agua al cuello, sigue esperando algún desenlace que no sea la inmediata declaración de quiebra de todas las empresas que componen el Grupo Vicentín, y de remitir testimonio de las pruebas colectadas del obrar criminoso al Juez Penal Federal competente.-

Cuando decimos “quiebra del Grupo Vicentín”, nos referimos al conjunto, a todas las empresas que componen dicho grupo, no sea que pretendan preservar las “joyas de la corona”, mientras dejan en manos de los acreedores una empresa de valor negativo millonario. Es –debe ser- de aplicación la doctrina judicial del precedente “SWIFT/DELTEC”, en el que por decisión del Juez, el Dr. Salvador María Lozada, convalidada tanto por la Cámara Comercial como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que la insolvencia de una parte apareja la quiebra del conjunto, en resguardo de los acreedores legítimos, que –hay que repetirlo- también gozan de la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17, C.N.), aunque no haya una “manada” de camionetas 4×4 que ganen las rutas y las plazas de la República, agitando banderas argentinas, en reclamo de protección del vaciamiento empresario y la fuga de los capitales líquidos de las familias titulares del Grupo Vicentín.

Pero lo que es relevante para este análisis jurídico, es que se ha construido un imaginario social torno a una propuesta llamada “superadora” a la de la expropiación, y que radica en la figura del fideicomiso.-

Dicho de la manera más sencillo, hay contrato de fideicomiso cuando alguien, el fideicomisario, entrega bienes a otro, el fiduciario, para que éste se los administre.-

Ahora bien, la forma normal de conclusión del contrato de fideicomiso, es que quien administra (fiduciario), al finalizar el contrato, reintegre los bienes dados en fideicomiso al titular del fideicomiso (fideicomisario); es decir, que finalizado el fideicomiso hay que reintegrarle a los accionistas, las familias que detentan y manejan el Grupo Vicentín, las acciones que representan el patrimonio del conjunto societario.-

Así lo dispone el art. 1698 del Código Civil y Comercial de la Nación, muy claramente: “Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicometidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan”.-

Mediante este desgraciado mecanismo, el Grupo Vicentín (fideicomisario), se despoja de tener que enfrentar a la masa de acreedores, obligación que asume el fiduciario (Estado Nacional, Provincial, más una representación de los acreedores), para que con un patrimonio negativo, repartan migajas, si es que las hay, entre los acreedores legítimos con créditos verificados en el concurso/quiebra.-

No se advierte nada “superador” en esta propuesta. Lo superador y coherente, de raigambre constitucional y legal, es expropiar el conjunto, recuperar los activos vaciados, responsabilizar penal y patrimonialmente a los directivos y accionistas del Grupo Vicentín, y resolver las acreencias de todas las víctimas del despojo. Además, vuelvo a decirlo, si el Gobierno Nacional, a través de la UIF, es parte querellante contra los responsables de los actos de vaciamiento y fuga de capitales, lo coherente, lo que se corresponde con la doctrina jurisdiccional del “acto propio”, es proseguir la intervención y expropiación del Grupo Vicentín, junto con la senda de investigación y reclamo ya habilitada; no facilitar el eludir la responsabilidad penal de los hacedores del entuerto Vicentín recurriendo a la opacidad del fideicomiso.

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