El *LLAMAMIENTO Argentino Judío* vuelve a reiterar su taxativa discrepancia con el nuevo procesamiento del Diputado Nacional Leopoldo Moreau, dispuesto por el Juez Sergio Torres, basado en los mismos fundamentos del procesamiento original.
Éste había sido revocado por la Cámara Criminal y Correccional Federal N° 2 integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia por falta de mérito, para procesar o sobreseer al legislador de Unidad Ciudadana debido a que no provenían de sus afirmaciones violación alguna del artículo 3, segundo párrafo, de la ley 23.592, como para configurar el delito que se le imputa.
Amparado en que el dictamen no dictaba el sobreseimiento, el Juez Torres salió en la búsqueda de “méritos” para procesar, y para ello recurrió al INADI, con el objeto de avalar el carácter discriminatorio de los dichos del diputado, enunciados en el programa de televisión Minuto Uno conducido por Gustavo Silvestre.
Conseguido el presunto “aval” del INADI, se procede a un nuevo procesamiento en el marco de la ley 23.592 sin cambiarse la base argumental utilizada por el juez en el primer procesamiento: el “aval” de la institución intervenida por un funcionario ligado al gobierno nacional, no resuelve la confusión de categorías que el juez y el diputado Waldo Wollf tergiversan, relacionados con los conceptos de nacionalidad, ciudadanía, identidad judía y religión judía, tal como el *LLAMAMIENTO Argentino Judío* señaló en un documento anterior que fue entregado en el despacho del magistrado Torres en abril del presente año.
El núcleo argumental del fallo del juez Torres está en este párrafo del primer auto de procesamiento: “Concretamente el día 2 de noviembre de 2017, en el programa televisivo MINUTO UNO del canal C5N, conducido por el periodista GUSTAVO FABIÁN SYLVESTRE, (Moreau) manifestó ‘…ahora están haciendo una sobreactuación, a través de Wolff y otros agentes del Mossad en la Argentina, que son los que están llevando adelante toda esta campaña de difamación…’. Así, identificó al diputado WALDO WOLFF como un agente del Mossad con el objeto de extranjerizarlo por su religión judía”.
Observemos que aquí “con el objeto de” vincula Mossad con religión judía. Del Mossad se han dicho muchas cosas durante decenas de años, pero nunca que sea un servicio de inteligencia de la religión judía. Este dislate se repite en el auto no menos de siete veces de forma directa y otras de manera indirecta porque constituye el corazón de la denuncia para lo cual ha debido forzar una vinculación que no existe, sino “a criterio del suscripto”.
El Mossad es, en palabras del propio juez, “una de las agencias de inteligencia del Estado de Israel (Instituto de Inteligencia y Operaciones Especiales), responsable de la recopilación de información de inteligencia, acción encubierta, espionaje y contraterrorismo, en todo el mundo”. El Estado de Israel, por ahora según su plexo normativo, no es un estado teocrático. Incluso en aquellos temas, vinculado a las cuestiones de familia como casamiento, divorcio y otros, la delegación de competencia que hace el Estado es a todas las religiones de los ciudadanos israelíes, no solamente a la religión judía. Mal puede vincularse entonces al Mossad con la religión judía. De hecho, es sabido que el Mossad cuenta con integrantes e informantes pertenecientes a todas las identidades religiosas existente en el mundo, como cualquier otra agencia: al caracterizar a alguien de ser funcionario de la CIA no se le puede adjuntar ser protestante, ni al definir la pertenencia de alguien al M15 no se lo puede catalogar como anglicano. Religión, nacionalidad e identidad nacional no son intercambiables.
Nada ha cambiado que pudiera hacer variar lo que la Cámara expresó en su revocatoria: “…analizadas que fueron las expresiones vertidas y el contexto en que fueron realizadas —en el marco de una entrevista televisiva en que expuso su opinión en punto a su desacuerdo en la tramitación de la causa “AMIA” y su vinculación con la llamada “Pista Siria”— el Tribunal entiende que no se dan los extremos aludidos por la norma, en tanto no se puede inferir de ellas ni la voluntad ni la capacidad para promover, alentar o siquiera sugerir el desarrollo de acciones de odio o persecución por razones de raza, religión.”
Nuestra preocupación, como argentinos judíos no pasa solamente por el injusto procesamiento del diputado Moreau sino porque una disposición judicial pueda crear jurisprudencia con las mencionadas confusiones que sirvan de antecedentes para ser utilizadas como herramienta de persecuciones judiciales futuras y dar pie para generar actitudes discriminatorias si esas mismas confusiones son incorporadas como valederas en ciertos sectores de la sociedad en nuestro país.
Por eso el *LLAMAMIENTO Argentino Judío* reclama al Juez Torres y a sus instancias superiores, la revocatoria del auto de procesamiento basada en un expeditivo sobreseimiento del Diputado Leopoldo Moreau.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2018