ESTATUTO
“Llamamiento Argentino JudioASOCIACION CIVIL”
CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “Llamamiento argentino judio ASOCIACION CIVIL”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye una entidad sin fines de lucro, cuyo funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente estatuto y, supletoriamente, lo dispuesto por los arts. 168 y concordantes del Código Civil y Comercial.
A título declarativo, la Asociación se define como argentina, judía, progresista, nacional, popular, laica, humanista y comprometida con la lucha contra el fascismo y la discriminación de cualquier tipo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUYENTES. Son todos los firmantes del presente, cuyos nombres y demás datos personales figuran al pie.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la Asociación es satisfacer las necesidades políticas, sociales, culturales y educativas, con criterio pluralista, de miembros de la colectividad argentino-judía cualquiera sea su grado o modo de pertenencia y de los que, sin serlo, deseen formar parte, respetando la identidad de ésta,
A tales efectos deberá:
a. Accionar sistemáticamente para satisfacer las más sentidas inquietudes políticas, sociales, culturales y educativas con el más amplio criterio pluralista.
b. Transmitir el acervo cultural popular, laico y humanista del progresismo judío, con un sentido transformador y creativo.
c. Sumarse a los procesos que contribuyan al devenir progresista de la sociedad argentina.
d. Propender a la inserción de nuestra Asociación en la colectividad judía, sin renunciamientos ni condicionamientos.
e. Bregar por la plena vigencia de los DDHH universales, la paz, la libertad, la democracia y la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia.
f. Participar en la construcción de un orden social justo, democrático, humano y solidario, en defensa de un porvenir digno para la humanidad.
g. Contribuir a la defensa del medio ambiente y sustentabilidad del planeta.
h. Estimular la creación intelectual y artística, en el contexto de la cultura nacional y universal.
i. Continuar la indeclinable lucha contra toda forma de fascismo, racismo y específicamente el antisemitismo, como contra cualquiera otra forma de discriminación y xenofobia.
j. Solidarizarse activamente con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social.
ARTÍCULO CUARTO: PLAZO DE DURACIÓN. Se constituye a perpetuidad.
ARTÍCULO QUINTO: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación entrará en estado de disolución si se verifican las situaciones previstas en el art. 183 del Código Civil y Comercial.
CAPÍTULO SEGUNDO: CAPACIDAD JURIDICA
ARTÍCULO SEXTO: Para el cumplimiento de estas finalidades a través de sus órganos Directivos, la Institución podrá:
a) Asociarse accidental o parcialmente y/o fusionarse con otras instituciones afines; adherir a federaciones y/o entidades similares de segundo grado: estos actos deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria.
b) Otorgar poderes generales y especiales, estar en juicio con las más amplias facultades y en cualquier fuero o jurisdicción, asumir la función de parte querellante.
c) Adquirir, administrar y disponer por cualquier título toda clase de bienes, incluso inmuebles.
d) Dar becas, hacer y recibir todo tipo de donaciones, subsidios y subvenciones, públicas o privadas, a condición de no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado.
e) Celebrar toda clase de contratos y actos públicos, necesarios para el funcionamiento de la Institución.
f) Operar con bancos oficiales o privados, cooperativas y otras entidades crediticias.
g) Los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles deberán ser conformados previamente por asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El patrimonio de la Asociación se compone de:
a) Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera o reciba en donación por cualquier título.
b) Las sumas de dinero que los socios paguen por cuotas sociales y toda otra contribución que se disponga.
c) Las rentas que produzcan sus bienes.
d) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que perciba la Asociación provenientes del país o del exterior; se deberán tomaran los recaudos necesarios para asegurar que estos fondos, bienes o donaciones provengan de actividades lícitas y sin ningún condicionamiento político.
CAPÍTULO TERCERO: ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO: Para ser asociado se requiere:
a) Estar comprendido en alguna de las categorías que se establezcan.
b) Aceptar el presente Estatuto.
c) Cumplir con los requisitos y reglamentos que al efecto se dicten y mantengan el espíritu y la letra de este Estatuto.
d) Ser presentado por un socio activo u honorario.
ARTÍCULO NOVENO: Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Honorarios
b) Activos
c) Cadetes
ARTÍCULO DÉCIMO: Son socios honorarios las personas que hayan sido propuestas por el Consejo Directivo y aprobados en la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son socios activos los que gozan de todos los derechos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son socios cadetes los menores de entre trece y dieciséis años de edad. Al alcanzar esta edad, pasarán a la categoría de activos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son derechos de los asociados, con las limitaciones que para cada categoría se expresan en los artículos anteriores:
a) Gozar de todos los beneficios y/o servicios que preste la actividad de la Asociación.
b) Proponer por escrito al Consejo Directivo las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación.
c) Votar en las asambleas, ser elector y elegible para los cargos de administración y fiscalización de la Asociación en las condiciones estipuladas en el artículo 21º y 59º in fine.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53º inciso d) de este Estatuto.
e) Presentar la renuncia como asociado al Consejo Directivo, con o sin la expresión de causa.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: son deberes de los asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos reglamentarios y resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo.
b) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que se fijen.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: el asociado admitido en la segunda quincena del mes y el que deje de serlo durante la primera quincena pagará la mensualidad íntegra.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: el Consejo Directivo se reserva el derecho de admitir o no a los aspirantes a asociados; asimismo, fijará la categoría que estime corresponder. Contra ello, sólo cabe un recurso de reconsideración ante la misma Comisión. En tal caso, la decisión deberá ser tomada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros; producido un nuevo rechazo, la solicitud no podrá volver a ser presentada.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los asociados dejarán de serlo por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. El Consejo Directivo podrá imponer a los asociados con estricta observancia del derecho de defensa las siguientes penalidades:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Cesantía
d) Expulsión
Son causales de sanciones:
1. Incumplir las disposiciones del Estatuto o reglamento.
2. Observar una conducta ilegal e ilegítima dentro o fuera de la Institución.
3. Mora en el pago de tres o más cuotas sociales y no haber solicitado la beca correspondiente.
4. Cometer actos graves de deshonestidad o engaño en perjuicio de la Asociación.
5. Causar voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
6. Asumir o invocar la representación de la Asociación ante terceros sin autorización. Sólo podrán aplicarse sanciones por resolución expresa y fundada del Consejo Directivo, el que las graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y a los antecedentes del infractor, pudiendo amonestarlo o suspenderlo hasta un máximo de doce meses con la obligación de seguir abonando las cuotas sociales. La sanción de expulsión sólo podrá ser aplicada ad referéndum del tribunal de ética, y deberá ser sancionada por las dos terceras partes del Consejo Directivo en pleno.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Derecho de apelación. el asociado sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida ante el Consejo Directivo, la que deberá expedirse por mayoría simple dentro de los quince días de solicitada y, en caso de ser confirmada, será definitiva. Los recursos deberán ser formulados por escrito ante el Consejo Directivo dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los asociados cesantes por morosos podrán pedir su reincorporación mediante solicitud de ingreso, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abone también la totalidad de las cuotas devengadas desde su separación hasta su reingreso. Este pago deberá hacerse al presentar la solicitud.
CAPÍTULO CUARTO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Gobierno. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo con carácter honorario, formada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas y tres Vocales titulares. Asimismo, se designarán dos Vocales suplentes. La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes. En la primera sesión de su período de mandato, el Consejo Directivo podrá formar un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, vicepresidentes primero y segundo, Secretario General, y Tesorero, y los invitados permanentes o especiales designados por el Consejo Directivo. El Comité Ejecutivo será presidido por el Presidente del CD y se reunirá semanalmente o cuando el Presidente o Secretario consideren necesaria su convocatoria. Serán sus funciones hacer cumplir y efectivizar las resoluciones del CD y/o efectuar propuestas al este, y resolver cuestiones de urgencia.
Son autoridades de la entidad y en escala descendente de jerarquía:
a. La Asamblea Ordinaria. Se reúne por lo menos dos veces al año, bajo convocatoria del Consejo Directivo, durante marzo y agosto.
b. Comisión Nacional. Se reúne por lo menos una vez al año, por citación del Consejo directivo; la integran el Consejo Directivo, los representantes de todas las filiales y los representantes de las comisiones de trabajo.
c. El Consejo Directivo. Se reúne por lo menos una vez por mes. Lo integran un Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, tres Vocales titulares, dos Vocales suplentes y dos Revisores de Cuentas titulares, más dos Suplentes elegidos en votación, por sufragio secreto. Serán invitados permanentes los representantes de cada comisión de trabajo y los representantes de las filiales, cuando se encuentren en CABA.
d. El Consejo Ejecutivo. Se reúne cuantas veces lo considere necesario; lo integran el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. El Consejo Directivo designa las comisiones asesoras que estime convenientes para cada actividad específica. Todos estos organismos funcionarán con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus resoluciones por simple mayoría.
e. Para ser electo como autoridad de la Asociación en cualquiera de sus instancias, se deberá ser socio en las categorías honorario y activo, mayor de edad y con una antigüedad no menor a tres años.
f. Todos los cargos electivos serán ejercidos a título honorario sin recibir ningún tipo de retribución monetaria o de cualquier índole.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio honorario y/o activo y con una antigüedad mínima de tres años.
b) No estar en mora con el pago de las cuotas sociales.
c) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias.
d) No desempeñar, durante su mandato, representaciones políticas en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, salvo autorización expresa de la Asamblea.
e) Los socios cadetes no podrán ser miembros titulares ni suplentes del Consejo Directivo ni de la Comisión Revisora de cuentas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El mandato de los miembros titulares o suplentes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas durará tres años, pudiendo estos ser electos para el mismo cargo durante dos períodos consecutivos; luego podrán ejercer un tercer período en otro cargo y, vencido este tercer mandato, deberán permanecer un año sin cargo para poder ser reelectos nuevamente. Se renovarán todos los cargos por lista completa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: el Consejo Directivo en su primera reunión fijará los días de reunión, debiendo reunirse por lo menos cada treinta días. Todo miembro que sin causa justificada faltare a cinco reuniones consecutivas u ocho alternadas dentro del ejercicio anual podrá ser considerado dimitente. De todas las reuniones se labrará acta en un libro que se llevará al efecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: el Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Dictar reglamentos.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
d) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria.
e) Resolver sobre la admisión de asociados.
f) Aplicar las sanciones a las que se refiere el artículo 17 y resolver los recursos del artículo 18.
g) Nombrar al personal de la Asociación, fijar sus remuneraciones, determinar sus obligaciones y designar las subcomisiones que correspondan, las que deberán ser presididas por un miembro titular o suplente del Consejo Directivo.
h) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos, junto con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
i) Será potestad del Consejo Directivo la elección de no más de tres socios invitados a ésta; para su designación tendrá que haber una mayoría de los dos tercios de ésta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Si el número de miembros del Consejo Directivo queda reducido a menos de la mitad más uno del total, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la minoría restante deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días para llamar a nuevas elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Presidir la Asamblea y dirigir los debates. Firmar junto con el Secretario las actas, libros, registros, documentos y correspondencia de la Asociación.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario los documentos a que se refiere el Artículo Sexto y con el Tesorero los incisos c, d y f de dicho artículo. La representación de la Asociación en juicio será ejercida por el Presidente o Secretario indistintamente, incluso para absolver posiciones.
d) Autorizar junto con el Tesorero las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería.
e) Velar por la buena marcha y administración de la Institución.
f) Resolver, junto con los dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero los casos urgentes y meramente ejecutivos, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión de ésta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente y lo reemplazarán en caso de ausencia, impedimento o excusación, temporario o definitivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidentes, el Consejo Directivo designará de entre sus miembros un Presidente Provisorio, el que permanecerá en funciones hasta la próxima Asamblea electora que deberá realizarse dentro de los 120 (ciento veinte) días de ocurrida la vacancia.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Son Deberes y Atribuciones del Secretario General:
a) Firmar con el Presidente los documentos a que se refiere el Artículo Sexto.
b) Firmar, junto con el Presidente, las actas, libros, registros, documentos y correspondencia de la Asociación.
c) Elaborar los temarios de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, y ejecutar la convocatoria a éstas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Prosecretario colaborará con el Secretario General y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o excusación, temporario y/o definitivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar, con el Secretario General, el registro de asociados y ocuparse de lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás recursos de la Asociación.
b) Presentar anualmente al Consejo Directivo el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente y con el Secretario los documentos a que se refieren los incisos c, d y f del Artículo Sexto.
d) Dar cuenta al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas del estado económico y financiero de la Asociación, una vez por mes y toda vez que solicítele sea solicitado.
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo la nómina de asociados.
f) Controlar que se lleven en legal forma los libros exigidos por las normas vigentes y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios.
g) Autorizar, junto con el Presidente, las cuentas de gastos aprobados por el Consejo Directivo, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería.
h) Efectuar y disponer en una institución bancaria o financiera a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social.
i) Podrá convocar a la conformación de una subcomisión de finanzas que él presidirá.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en los casos de ausencia, impedimento o excusación temporario y/o definitivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: El Secretario de Actas: Son sus deberes y atribuciones llevar los libros de actas de reuniones del Consejo Directivo y asambleas, el registro de asociados, éste en coordinación con el Tesorero.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: De los Vocales. Les corresponde:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que éste le recomiende.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares por orden de lista en caso de impedimento; podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: En caso de vacancia de cualquier cargo, excepto el de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero se cubrirá con el miembro que le siga en el orden de lista, por lo que, en consecuencia, se corren todos los cargos siguientes; los vocales suplentes se incorporarán al Consejo Directivo por orden de lista.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y la documentación, por lo menos una vez cada tres meses.
b) Fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos o valores de toda especie.
c) Verificar que la administración de todos los recursos y el pago de gastos se hagan conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
d) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general, y cuadro demostrativo de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo.
e) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente.
f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo considere conveniente.
g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio.
h) Observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo, así como dar cuenta a la asamblea, de toda irregularidad que advirtiere.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión Revisora de Cuentas funcionará válidamente con la presencia de dos miembros titulares. Si no pudiera funcionar, sea por desacuerdo entre sus miembros o por la cesación de uno o más miembros, éste será reemplazado por uno o más miembros suplentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Son deberes y atribuciones de los invitados al Consejo Directivo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, no será computable su asistencia a los efectos del quórum.
b) Desempeñar las tareas que éste le recomiende.
CAPÍTULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: FECHA. Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo se realizarán cada tres años, en el mes de agosto. Los socios serán convocados por circular remitida a sus domicilios o correos electrónicos con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación a la fecha fijada, debiéndose publicar la convocatoria en el Boletín Oficial, con una antelación no menor a 20 (veinte) días.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: OFICIALIZACIÓN. Las listas aspirantes a competir en las elecciones deberán presentar sus listas de candidatos firmadas por éstos, con una anticipación de 30 (treinta) días corridos previos al acto eleccionario. Las listas, para ser oficializadas, deberán incluir obligatoriamente candidatos en número igual a la nómina del Consejo directivo, incluidos los suplentes, y deberá ser avalada por un número igual o mayor al 2% del padrón de socios. Las firmas de todos los candidatos a titulares y suplentes deberán ser verificadas en cuanto a su autenticidad por uno de los siguientes medios:
1. Ratificación personal del firmante, quien justificará su identidad.
2. Por la comparación con documentos de identidad donde consten las rúbricas de los candidatos.
El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de seis días desde la fecha de la presentación, sin contarse feriados, debiendo proceder a la oficialización una vez comprobada la habilidad estatutaria de los candidatos. De haberlos inhábiles por este Estatuto, podrán ser reemplazados en el término perentorio de 96 (noventa y seis) horas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: COMICIOS. Las elecciones se realizarán en día domingo o feriado en los locales previamente fijados por el CD en CABA y en las localidades donde se fijen las filiales de la Asociación. Cada mesa receptora de votos será presidida por un socio designado por el CD y podrá asistirse con uno o dos secretarios, socios activos. El acto comicial será abierto a las 10.00 hs., y cerrado a las 17.00 hs.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: FISCALES. Cada lista de candidatos podrá fiscalizar la recepción de votos y el escrutinio. Sus fiscales y apoderados deberán ser socios activos con derecho a voto y estar munidos del correspondiente poder para exhibirlo cada vez que le sea requerido, so pena de ser obligados a retirarse.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: VOTANTES. Podrán votar por las listas oficializadas los socios activos, honorarios y cadetes a partir de los 16 años, que hayan cumplido un año de antigüedad al día de la elección y tengan sus cuotas al día. El socio con derecho a voto podrá sufragar únicamente en la mesa en cuyo padrón esté inscripto en razón de su domicilio registrado. El personal rentado de la asociación no podrá votar ni ser elegido, y le está prohibida la participación en actos proselitistas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: PADRÓN. El CD dispondrá la confección del padrón de asociados sesenta días hábiles antes de la fecha de los comicios, debiendo ser actualizado cada cinco días. Éste será exhibido en lugar visible de la Secretaría y estará a disposición de los interesados para que formulen las observaciones que pudieran corresponder. Éstas deberán ser resueltas por el CD dentro de los tres días hábiles.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: VOTO. El voto será secreto. El socio que concurra a emitirlo presentará su carnet social o su documento de identidad expedido por autoridad competente. De figurar como atrasado en el pago de sus cuotas en más de tres meses, deberá exhibir el recibo que justifique su pago. El sufragante, previa firma en planillas especiales, será invitado luego a pasar al cuarto oscuro munido del sobre firmado que le entregará el Presidente de la mesa. El asociado depositará personalmente su voto ensobrado en la urna, debiendo escribirse la palabra “votó” en el casillero del padrón correspondiente al nombre del votante.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: SISTEMA. Cada socio votará por una sola lista de las oficializadas. Será computado como voto en favor de la lista íntegra votada, sin tomarse en cuenta los nombres testados y reemplazados, salvo que excedan el margen establecido por el artículo, en cuyo caso el voto quedará invalidado. Las vacantes serán adjudicadas a las listas por el sistema Dhont de representación proporcional; queda establecido que los cargos se irán adjudicando de acuerdo con dicho sistema. Al que obtenga el mayor cociente se le adjudicarán los primeros cargos, luego en orden descendente y en virtud a los cocientes obtenidos por el resto de las listas y dentro de ésta en el orden de prioridad en que figuraren, los dos cargos suplentes serán adjudicados a la lista de mayor cociente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Finalizado el acto electoral y trasladadas las urnas a la Secretaría, el Presidente del CD, el Secretario General y el Tesorero se constituirán en junta escrutadora para verificar la cantidad de votos emitidos según las actas parciales labradas por los presidentes de mesa; se procederá a la apertura de las urnas, al recuento de los sobres y al cómputo de los votos. Dos fiscales de cada lista podrán presenciar las operaciones indicadas.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Sólo serán computados los votos obtenidos en los sobres firmados por el Presidente del comicio y, por lo menos, dos fiscales actuantes. De no haber fiscales, bastará la firma de uno, valiendo igualmente el voto si faltara la segunda firma por negativa de suscribir el sobre por parte del fiscal invitado a hacerlo. De ello se dejará debida constancia en el acta pertinente. No se computarán los votos en blanco ni los que tengan inscripciones extrañas al texto de las listas oficializadas. ACTAS. Determinado el resultado de los escrutinios parciales por mesas, serán labradas las actas pertinentes, firmadas por las autoridades escrutadoras y comiciales respectivamente y los fiscales presentes.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: PROCLAMACIÓN. En posesión de las actas parciales, la junta escrutadora procederá al cómputo final de las elecciones y proclamará los candidatos electos.
CAPÍTULO QUINTO: TRIBUNAL DE ÉTICA
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
I. FUNCIONAMIENTO
I. 1 El Tribunal estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, todos socios, mayores de 30 (treinta) años. Deberán cumplimentar los requisitos para ejercer el cargo según en el Artículo Veinte. No podrán desarrollar, mientras dure su gestión, actividades de Dirección en la Institución. Durarán 3 (tress) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros del Tribunal actuarán en forma ad honorem y su sede oficial estará en dependencias de la Asociación.
I. 2 Los integrantes del Tribunal serán propuestos y designados por la Asamblea ordinaria. El Consejo Directivo deberá disponer la forma de proveer los recursos humanos y materiales para el adecuado funcionamiento del Tribunal. El Tribunal actuará en forma independiente respecto de la Asociación.
I.3 El Tribunal establecerá las normas de procedimiento. Concluida la instrucción, se proyectará una resolución que será sometida a la decisión definitiva del Tribunal en pleno, cuyo quórum mínimo será de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros.
I.4 Cualquiera de los miembros del Tribunal podrá excusarse o ser recusado, fundadamente, en el conocimiento y resolución de alguna denuncia. Las decisiones serán resueltas en forma rápida por el Tribunal. Admitida la excusación o recusación, según el caso, el Tribunal, si lo considerara necesario, procederá a completar su integración con uno de los miembros suplentes.
I.5 Las decisiones del Tribunal serán definitivas y los testimonios de éstas serán entregados a las partes que hubieren acudido ante él.
II. COMPETENCIA
El tribunal de Ética tendrá competencia original en las denuncias que se formulen contra miembros del Consejo Directivo o de las comisiones, en cuyo caso sus resoluciones podrán ser apeladas ante las asambleas ordinarias. Asimismo, entenderá en los casos de apelación de las sanciones que aplique el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 in fine.
II.1. El Tribunal de Ética juzga conductas denunciadas como no éticas o contrarias a la ética en tanto afecten a la Institución. No atribuye o deniega derechos de contenido patrimonial.
El Tribunal carece de potestad punitiva. Se limita a declarar la existencia o trasgresión ética y, en su caso, a recalcar su gravedad cuando la hay, o bien a declarar su inexistencia, con lo que confirma o revoca las resoluciones del Consejo Directivo. Podrá, en su caso, efectuar recomendaciones respecto del alcance de sus sentencias.
Por ende, el Tribunal sólo actuará:
II.2. Con motivo de la actuación como tales por parte de dirigentes de la institución y/o de miembros de las comisiones.
II.3. En el juzgamiento de las causas, los integrantes del Tribunal adoptarán las resoluciones, con arreglo a los principios de la sana crítica racional, fundada en causa y antecedentes. Los así denunciados se obligarán a colaborar con el Tribunal, asistiendo cuando fueren llamados, brindando explicaciones y actuando en la producción de la prueba admitida.
III. DENUNCIAS. Las denuncias por inconducta de los miembros del Consejo Directivo o comisiones se presentarán por escrito ante el Tribunal de Ética.
IV INFORMACIONES Y CONFIDENCIALIDAD
A fin de resguardar el principio de inocencia de quienes resulten denunciados, y hasta la resolución definitiva del Tribunal, regirá para las partes la estricta confidencialidad respecto del hecho sometido a la jurisdicción del Tribunal.
CAPÍTULO SEXTO: ASAMBLEAS
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar anualmente, durante los meses de marzo y agosto; el ejercicio financiero se clausurará el último día de diciembre. La Asamblea Ordinaria de marzo se convocará para tratar el siguiente Orden del Día:
a) Consideración de la memoria, balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos.
b) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Consideración de todo otro asunto incorporado al Orden del Día.
En la de agosto, se tratarán los temas que el Consejo Directivo considere pertinentes o le hayan sugerido los socios.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas:
a) Cuando el Consejo Directivo lo crea conveniente.
b) Cuando lo solicite a ésta, la Comisión Revisora de Cuentas.
c) En los casos del Artículo Sexto, incisos a y g que requieren, bajo pena de nulidad, resolución previa de Asamblea de este tipo.
d) Cuando lo solicite un grupo no menor al quince por ciento de los asociados con derecho a voto. El pedido deberá ser resuelto dentro de los quince días hábiles desde su presentación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de cada asociado o a su dirección electrónica, con veinte días de anticipación; también se pondrá a disposición de éstos, en la Secretaría de la Institución, la documentación referida en el artículo 42 incisos a y b. A partir de ese lapso, deberán exhibirse los referidos documentos en la cartelera de la Institución y publicarse en los boletines que normalmente edite. En las asambleas no podrán tratarse otros puntos que los indicados en el Orden del Día.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Las asambleas se celebrarán en el local, fecha y hora indicados en la convocatoria. Sesionarán válidamente, salvo los casos especiales indicados en este Estatuto, con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente con el número de asociados presentes, siempre que éste no fuese inferior al número de miembros titulares del Consejo Directivo, con exclusión de éstos para su cómputo.
a) ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo en los casos que este Estatuto requiera una proporción mayor. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los socios presentes en Asamblea Extraordinaria celebrada con un quórum del quince por ciento (15%) de los asociados con derecho a voto, para: Decidir la fusión de la Asociación con otras entidades
b) b) Decidir la adhesión de la Asociación a federaciones o entidades de segundo o tercer grado con objetos compatibles con el de la Asociación
c) c) Decidir la adquisición de bienes inmuebles para la Asociación o la realización de actos de disposición sobre bienes inmuebles de la Asociación.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas se abstendrán de votar en asuntos referidos a su gestión.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: El Consejo Directivo confeccionará el padrón de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a libre inspección de los asociados treinta días antes de la Asamblea. Se podrán formular reclamaciones hasta cinco días antes de la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto:
a) Ser socio honorario, activo o cadete, con antigüedad mínima de un año.
b) Estar al día con Tesorería. Si el asociado cancelara su deuda con anterioridad a la realización del acto eleccionario, podrá participar de éste.
c) No estar cumpliendo medidas disciplinarias.
d) Ser mayor de 16 (dieciséis) años de edad.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: Este estatuto podrá ser reformado por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la que debe contar con al menos, el 30% (treinta por ciento) de los asociados con derecho a voto y una mayoría favorable de los dos tercios de los asistentes.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: La fusión de la Asociación con otra u otras Instituciones similares exigirá el cumplimiento de los recaudos del Artículo Quinto.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: En caso de liquidación, los bienes remanentes se transferirán al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a la enseñanza primaria estatal.
ARTÍCULO SEXAGESIMO TERCERO: Quedan facultados el Presidente, Secretario y Tesorero para que, en caso de optar la Asociación por solicitar la personería jurídica, puedan aceptar las modificaciones, adiciones y/o supresiones que el organismo competente de contratos formule a este Estatuto, siempre que no se aparten de sus finalidades esenciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO SEXAGESIMO CUARTO: No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo vigésimo primero inciso a), durante los primeros tres años de la constitución de la asociación para ejercer los cargos electivos.
CLAUSULA TRANSITORIA Elección del primer Consejo Directivo, tribunal de Ética y revisores de cuentas para el inicio de las actividades del Llamamiento.
ARTICULO PRIMERO: Con el objeto de poder funcionar durante el primer año de existencia y hasta llegar a las primeras elecciones en la forma que indica el estatuto, se Designa un Consejo Directivo, una Comisión Revisora de cuentas y un tribunal de ética con un mandato de un año.
Debiendo fijar a más tardar para la primera quincena de agosto de 2016 el llamado a elecciones, independientemente de haber sido otorgada la personería jurídica por la Inspección General de justicia.
ARTICULO DOS: Para dichas elecciones regirá en un todo el estatuto aprobado en la asamblea constituyente del 19 de Septiembre de 2015, por todos los presentes.
ARTÍCULO TRES: El mandato de las autoridades transitorias no podrá extenderse más alla de la fecha de asunción de las autoridades que resulten electas en ese primer comicio de agosto de 2016.
ARTÍCULO 4: Para la elección de este primer Consejo Directivo tendrán derecho a voto los adherentes que hayan formalizado su adhesión antes del 9 de septiembre de 2015.
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