Una reforma constitucional totalizadora

Fuente: Juan Manuel Bassus | Hamartia
Fecha: 09 de DIC 2017

Hay quien cree que el paso de los años tiende a volver a la gente más conservadora y basta una mirada al currículum de muchos de los que peinan canas para comprobarlo. Pero también hay excepciones que rompen los estándares: el caso de Eduardo Salvador Barcesat es uno de ellos. Su historia de vida revela una línea de conducta que se mantuvo incólume con el pasar de los años. Como joven profesor de derecho, renunció a su cátedra ante el arribo de cada una de las dictaduras. Fue miembro fundador y primer Secretario General de la Asociación Americana de Juristas,  co-Presidente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, integrante del Secretariado Internacional de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, experto UNESCO en Derechos Humanos y Convencional Nacional Constituyente en 1994. Hoy, a sus 77 años, aboga por una nueva reforma constitucional que rompa con el viejo texto que, a su entender, está hecho a medida de un país agroexportador y para pocos; y llama a ponerle límites desde el estado a la “mano invisible del mercado” porque siempre termina “posándose en el trasero del pueblo”.

Usted participó de la reforma constitucional de 1994, ¿cómo fue esa experiencia?

Efectivamente, participé integrando lo que por entonces era el Frente Grande. Cuestionamos judicialmente la reforma, fundamentalmente por dos aspectos. Uno, el de votar en paquete 13 iniciativas, denominado técnicamente núcleo de coincidencias básicas, que no era más que el Pacto de Olivos. Éste era producto de la desconfianza recíproca que se tenían los dos caudillos políticos de aquel entonces, Carlos Saúl Menem y Raúl Alfonsín. Me parecía una brutalidad, porque uno no puede apoyar ciertas iniciativas con las que está de acuerdo al precio de votar aquellas con las que desacuerda. Ellos temían que, de hacerlo de otra manera, no se respetase el acuerdo y el equilibrio —o el negocio, como le decían— se rompiese. Es más, llegamos a proponer en la convención constituyente que preservaran ellos el pacto y que los restantes convencionales que no éramos firmantes pudiésemos votar una por una las iniciativas. No se aceptó y eso motivó que nos levantásemos junto con varios partidos provinciales para abstenernos. De ahí que el núcleo de coincidencias básicas es la cláusula que logró menor número de votos.

El otro tema de la impugnación, mucho más profundo, es sobre la lectura que se hizo del artículo 30 de la Constitución Nacional, que es el que regula el mecanismo de la reforma. Yo invito al lector a que lo examine y verá que dice que la competencia del Congreso es la de declarar la necesidad de la reforma, pero ésta será efectuada por una convención o asamblea constituyente convocada al efecto. Es decir que el Congreso no tiene más atribución que declarar la necesidad; es la asamblea constituyente la que decide si la reforma va a ser total o parcial y con qué contenidos. Esto responde al pensamiento de Alberdi, que entendía que la reforma constitucional debía ser una tarea por fuera de la coyuntura. Es decir, quienes están en los poderes constituidos tenían que dedicarse a sus propias funciones, mientras que el poder constituyente tenía que tener una amplitud y una visión diversa, tenía que regular para el futuro, para dar un cauce de crecimiento a la Nación. Esto ha sido tergiversado a lo largo de nuestra historia, ya que siempre el congreso se ha metido a definir los alcances y naturalezas de las reformas.

El Pacto de Olivos fue, tal y como lo definieron sus actores, un negocio. Menem se llevó la reelección y los radicales, once senadores sin pasar por ninguna elección. Pero en el Congreso se habilitaron temas y esto dio lugar a lo mejor de la reforma constitucional del año 1994. Lo más fenomenal que tuvo la reforma es que se incorporaron algunos mecanismos de democracia participativa, la señera cláusula del artículo número 36 que condena al golpe de estado y la usurpación del poder político, y la incorporación de los principales tratados de DD.HH. con jerarquía constitucional. Es decir, que la ley suprema de nuestra nación hoy es el texto de la Constitución más el de los tratados internacionales de DD.HH. Es muy novedoso que se hayan habilitado incorporaciones constitucionales a través de la ratificación de tratados internacionales de DD.HH. La Constitución argentina se ha ido enriqueciendo con esos textos que fueron votados después de la reforma del año 94. En ese aspecto, es una de las constituciones más modernas.

¿Qué falló en aquella reforma?

Un gran error fue el voto en paquete de las 13 iniciativas que conformaban el núcleo de coincidencias básicas para radicales y peronistas. Por otro lado, la intervención del Congreso más allá de sus atribuciones implicó que no se pudiese tocar la parte dogmática del texto constitucional. Fue atávico y cavernario declarar intocable la primera parte de la Constitución, que es el texto de 1853/60, que obviamente está hecho a la medida de un país agroexportador, rentístico y fiduciario que no tiene nada que ver con los requerimientos del siglo XXI. Pareciera que en este sentido hubiera una tara en las principales fuerzas políticas argentinas, porque también cuando Alfonsín, en el período 1985-87, intentó sin lograrlo la reforma constitucional, se declaraba intangible el primer capítulo de “declaraciones, derechos y garantías”.

¿Por qué le parece necesaria una nueva revisión del texto constitucional?

Para enfrentar los desafíos del siglo XXI se hace necesaria una reforma constitucional totalizadora que arranque por la parte dogmática de la Constitución. Los retos fundamentales de una nueva Constitución son:
La integración de Latinoamérica y el Caribe. Si esa integración no tiene inscripción constitucional, ocurre lo que está pasando ahora, que vienen gobiernos regresivos y tiran abajo la unidad poniéndose de furgón de cola de la potencia hegemónica dominante. Necesitamos unirnos con quienes tenemos una historia en común, también hay razones geográficas y geopolíticas. En comunidad con los pueblos y gobiernos progresistas de Latinoamérica, debemos enfrentar temas como la deuda externa y la dependencia tecnológica.

La titularidad efectiva de los pueblos sobre los recursos y riquezas naturales. Los dos pactos internacionales de Naciones Unidas, tanto el de derechos civiles y políticos como el de derechos económicos sociales y culturales, comienzan por la misma cláusula: el derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y la titularidad de los pueblos (no de los Estados ni de los gobiernos) sobre el conjunto de su recursos y riquezas naturales. Ahora bien, esto que está en la ley suprema de la Nación, no tiene ningún desarrollo en la normativa inferior. Se ha reformado el Código Civil y Comercial, que en la parte de familia es un buen código o por lo menos aggiornado, ya que no aporta nada demasiado novedoso pero no merece gran crítica; pero en la parte económica, en lo que sería el estómago de la Nación, es terrorífico. Tiene una impronta absolutamente favorecedora de las empresas trasnacionales, fundamentalmente de las farmacológicas y aseguradoras de riesgo de trabajo y, en definitiva, del gran capital trasnacional. Volviendo al tema de los recursos y riquezas naturales, el continente sudamericano es pródigo en diversidad de climas, biomas y, por lo tanto, recursos y riquezas. En estos territorios está la mayor reserva de agua dulce y los metales estratégicos para el desarrollo informático, entre otras cosas. El gobierno actual ha puesto a los minerales estratégicos como  garantía de pago de la deuda externa desorbitante que se ha contraído desde el 10 de diciembre de 2015 a la fecha. Se ha renunciado a la inmunidad soberana sobre estos bienes. Esto hay que protegerlo en la Constitución para que no esté al zarpazo de advenedizos como ahora.

El Poder Judicial de la Nación. Es el único poder que no satisface dos de los tres requisitos que establece el artículo 1° de la Constitución, cuando dice que el gobierno debe ser republicano, representativo y federal. No es ni representativo ni federal, ya que sigue el modelo de la constitución de los EE.UU. En el libro “El federalista”, escrito por tres padres de la constitución norteamericana, Madison, Hamilton y Jay, se dice que se necesita un poder judicial aristocrático y vitalicio para impedir desbordes demagógicos o populistas de los poderes políticos. Ésta es la esencia del por qué de un poder judicial vitalicio que no está sujeto a control alguno o a uno muy laxo como el del juicio político. Los jueces deben ser nombrados por un período. Se hace necesario un Consejo de la Magistratura que tenga representación popular. Cómo no va a haber pueblo en el órgano que dirige al Poder Judicial. Y no sólo a través del voto, sino de la creación de un estamento más que sea del pueblo y vigile a la Justicia. Si no, uno termina con un poder que se asemeja a lo que se señala en la doctrina constitucional como un gobierno de los jueces. En la última etapa del gobierno kirchnerista hemos tenido un ejemplo muy claro de esto, en el que a veces por acordadas, que es un mecanismo para resolver temas de superintendencia, se ha dejado sin efecto leyes de la Nación, como por ejemplo la de la reforma del Poder Judicial, que buena parte se tumbó no por juicios de inconstitucionalidad sino por vía de acordadas. O como cuando, con otra integración de la Corte Suprema pero por esta vía, se resolvió que a los jueces no le correspondía pagar ganancias, a pesar de que la ley dice que sí. Hasta me atrevo a decir que son legisladores en temas constituyentes, porque han legislado por sobre la Constitución Nacional al disponer que las resoluciones jurisdiccionales de los órganos internacionales de DD.HH. no son obligatorias para la Corte Suprema. Es usurpar el poder constituyente.

Las políticas de derechos humanos. Se requieren políticas que hagan que el acceso a los derechos sea efectivo para todos, a través y con recurso de la estructura social. Eso es lo que entendemos por políticas de DD.HH. Va a llevar una tarea enorme en lo social y particularmente en la tarea de los juristas que están acostumbrados al contrato como única fuente del derecho.

La democracia participativa. Es innegable que los partidos políticos están en crisis. Hay que dar vuelta el artículo 22 de la Constitución Nacional para que sea el pueblo quien delibere y gobierne, y lo haga a través de una representación que realmente exprese la composición del pueblo argentino. Ésta es una tarea enorme para pensar y formular, pero creo que ya se hace insostenible el conceder un monopolio a los partidos políticos para la nominación de los candidatos.

¿Desde qué espacio impulsa la reforma de la Constitución Nacional?

Integro el Instituto Arturo Enrique Sampay, que es una forma de homenaje al hombre que inició el constitucionalismo social no sólo en argentina sino en Latinoamérica. Su texto fue la figura más importante en la constitución de 1949, que ha sido borrada de nuestra historia constitucional pese a haber sido completamente legítima. También  influyó en la constitución de chile y, de esta forma, se proyectó al continente americano. Nosotros nos encontramos con el Manifiesto Argentino, de Mempo Giardinelli, el Movimiento Alfonsinista, que encabeza Leopoldo Moreau y Forja con Gustavo López; y cada vez que hablamos del tema de la nueva constitución vemos que prende esta idea. Hasta incluso la ex-presidenta reconoció que debió haber impulsado una nueva constitución que consagrase los logros alcanzados y que abriera cauce a la profundización del modelo. Espero que de aquí al 2019 la propuesta central de la política argentina sea la de un nuevo texto constitucional, sin apuros, sin cortapizzas o acartonamientos, sino con un trabajo de base participativo por el que el nuevo texto sea obra de todo el pueblo y no de un cenáculo de cagatintas.

¿Cuáles cree que son las reformas que la derecha tratará de imprimir en la Constitución Nacional?

Van a tratar de sostener a ultranza la intangibilidad del primer capítulo, hasta ahora no les ha ido mal con esto. En eso ellos se mueven cómodos ya que el capítulo responde a todo lo que se llame aristocracia, oligarquía y ejercicio incontrolable del poder. La acumulación de riquezas de un sector está basada en ese tramo de la Constitución. No van a tratar de aportar nuevas ideas sino de aferrarse de las viejas, dándole un carácter fundante, pétreo, casi místico; mientras que otros sostendremos que mantenerla así, sería permitir que nos gobiernen los muertos. Tenemos que legislar pensando en lo que necesita el pueblo argentino en su conjunto y fundamentalmente, las grandes mayorías populares. Y lo que necesitan es inclusión, igualdad y ser sujetos y no objetos de derecho.

¿El endeudamiento puede o debe ser parte de la nueva reforma?

Por supuesto. Ahora se está investigando muy seriamente quiénes eran los titulares de los fondos buitre a los que tan rápidamente se les fue a pagar. El arrepentido Hernán Arbizu se presentó a declarar y aseguró que el 85% de esos bonos son de titularidad argentina. Las medidas que ha tomado el fiscal Delgado tienden a buscar las concomitancias entre el equipo negociador argentino y los titulares de los fondos, todos con domicilio en las islas Bahamas o Caimán. Y lo mismo debe hacerse con la fuga de capitales. Se debe establecer que los capitales que se fugaron explotando los recursos y riquezas naturales deben volver a la Argentina. Y si no lo hacen, se les confiscará a sus titulares los bienes que tengan en nuestro territorio hasta la suma presumiblemente fugada, para que comprendan que este país no es tierra de saqueo.

¿Cómo se plasma la participación popular en una reforma constitucional?

Primero, en el debate hacia una nueva constitución se tiene que articular a todos los estamentos de la sociedad, desde el jardín de infantes hasta el geriátrico, pasando por ONGs, PyMES, gremios, etc. Cada sector tiene que aportar su visión y reivindicaciones propias. No se puede pretender que un abogado redacte el plan de salud pública, es un absurdo. Después se le dará el enfoque normativo y la necesaria unidad semántica. Hay conflictos de intereses que habrá que enfrentar. Por supuesto el gran capital va a hacer valer sus prerrogativas y vamos a tener que dar este gran debate también. No se pueden dejar las regulaciones a la mano invisible del mercado, porque ésta termina siempre posándose en el trasero del pueblo.

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