Bonadio, el Inquisidor

Fuente: Jorge Elbaum | Nuestras Voces
Fecha: 23 de DIC de 2017

El juez federal Claudio Bonadio ha decidido –desde hace tiempo– su adhesión a los tribunales de la santa inquisición, institución que ha sabido quemar, despellejar, empalar y torturar de varias formas posibles a cientos de miles de “enemigos de la verdad”, de la moral y del poder. Para enjuiciar a Galileo Galilei se utilizaron los mismos procedimientos trastornados, delirantes y ajenos a toda evidencia empírica que hoy utiliza Bonadio para dictar prisiones, embargos y desafueros.

Galileo Galilei no fue juzgado y condenado por afirmar que el sol era el centro de nuestro sistema planetario. Se lo condenó porque lo testificó en un lenguaje coloquial –el latín vulgar, antecesor del italiano— apto para que cualquier ciudadano pudiese informarse y conocer los resultados de sus investigaciones.

El propio Galileo había solicitado el permiso para la publicación de sus descubrimientos sobre el heliocentrismo, y la institución eclesiástica encargada de otorgar su autorización (mediante el Ex Libris), se lo había concedido. Pero Galileo hizo una pequeña trampita que le costó el enojo y la posterior persecución por parte del Santo Oficio de la Inquisición: intentó que la verdad científica sea de uso público, se reveló al ocultamiento y al silencio. Galilei pretendía que todos pudiesen acceder al conocimiento. Que no sean solo los cultores del latín académico quienes pudiesen sorprenderse con el cambio de paradigma. De hecho, tiempo antes de Galileo, otro astrónomo, Copérnico, había llegado a conclusiones parecidas a las de Galileo y al haberlas difundido en un círculo áulico de sacerdotes y académico, no tuvo que pagar ni con la hoguera ni con la cárcel. El delito de Galileo fue renunciar al “numerus clausus” y apostar a que las autenticidades de sus evidencias circulen y contagien de veracidad a la sociedad. Quería liberar de la ignorancia a sus coetáneos.

El juez federal Claudio Bonadio ha decidido –desde hace tiempo– su adhesión a los tribunales de la santa inquisición, institución que ha sabido quemar, despellejar, empalar y torturar de varias formas posibles a cientos de miles de “enemigos de la verdad”, de la moral y del poder. Entre ellos a uno, Giordano Bruno, que se le ocurrió afirmar que el sol era una estrella y que podía deducirse que existiesen más soles y galaxias. Bruno, que era un sacerdote dominico, postulaba ideas panteístas –cercanas a lo que hoy podría asimilarse con los postulados ambientalistas– que vinculaban la naturaleza con la vida humana, la vegetal y la animal, como partes indisociables de un todo cósmico. Quien acusó Giordano y a Galileo fue Roberto Belarmino, predecesor simbólico de Claudio Bonadío.

Las actuaciones judiciales agrupadas en la carátula 14.305/15, instruida por el conocido como “juez de la servilleta” ha sido caratulada como “Timerman Héctor y otros s/ Encubrimiento”. Su derrotero narrativo tiene curiosas coincidencias con el proceder inquisitorial con el que se castigó y calcinó, durante cuatro siglos, a cientos de miles de seres humanos. La causa de todas las persecuciones fue siempre una: la herejía. Tanto en su versión de rebeldía ante las sexualidades hegemónicas –por la que se exterminó a mujeres y homosexuales– como en su versión democratizadora, por la que se masacró a pensadorxs libres, científicxs y/o cuestionadorxs de la religión o la moral oficial. Todo intento de discutir el sentido común del dominio instituido y de asumir prácticas sobernas enfrentadas al poder omnímodo, han sido –y continúan siendo– las causales de intervención del Santo Oficio de la Inquisición, hoy en manos tribunalicias “laicas” más que teocráticas.

Para enjuiciar a Bruno y a Galileo se utilizaron los mismos procedimientos trastornados, delirantes y ajenos a toda evidencia empírica que hoy utiliza Bonadío para dictar prisiones, embargos y desafueros. La primera de ellas remite a la principal acusación con la cual esta titulado el expediente: “sobre encubrimiento” no hallándose en las 491 fojas del dictamen ninguna evidencia que provea alguna información orientada a encubrir, ocultar o enmascarar la investigación –llevada por el Juez Canicoba Corral y hasta 2015 por el fallecido fiscal Nisman–. La imputación de Bonadío, que rescata los contenidos incoherentes de Nisman, sugiere un punto central: que el Memorándum facilitaba el levantamiento de las alertas rojas, controladas por Interpol.

Para fundamentar la acusación, el inquisidor incorpora como “pruebas” dos documentos que no tienen concatenación lógica con la imputación:

La primera es una carta firmada por los cancilleres de Argentina e Irán el 12 de febrero de 2012, donde se anuncia a Interpol la rúbrica del Memorándum.

El segundo documento “probatorio”, una misiva recibida por la cancillería argentina el 4 de noviembre de 2017, en la que el ministro de relaciones exteriores de Irán Mohammad Javad Zarif, afirma que –luego de la firma del Memorándum de entendimiento subscripto entre Buenos Aires y Teherán–, los ministros de Relaciones Exteriores de ambos países “solicitaron a Interpol poner fin a las obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”.

La primera de esas notificaciones, difundidas por el diario Clarín como si hubiese significado un hallazgo documental revolucionario, obvia el requerido hecho probatorio de tal medida, que además debía ser avalado para tener vigencia, por parte de ambos parlamentos. Argentina aprobó el Memorándum en el Congreso, semanas después de informar a Interpol, mientras que el Estado Islámico de Irán nunca comunicó fehacientemente su aprobación, por parte de sus instancias gubernamentales.

La aparición de dicho documento, firmado por ambas cancillerías, en febrero de 2012 se presenta ante el gran público como una “evidencia” de aquello que literalmente no dice: “informar a Interpol” no supone limitar el contenido de persecución de las “alertas rojas” ni su supresión. Entre otras cosas –axioma que el modelo inquisitorial está impedido de ver debido a una ceguera obnubilante– porque Interpol sólo acepta pedidos de “altas” y de “bajas” por parte de jueces, que unas “informaciones gubernamentales” de este tipo no podrían suplantar.

“Informar”, en ninguna acepción lingüística es equivalente a una solicitud de “dar de baja”, a suprimir. Ni siquiera en Farsí. Por lo menos en el lenguaje jurídico internacional (que no suele coincidir con el inquisitorial). Estos hechos se suman a dos documentos fácticos (no interpretables mediante ambigüedades de Santo Oficio) que consisten en la confirmación explícita, documental, firmada por el propio Canciller Tímerman y dirigida a Interpol acerca de la continuidad de las “alertas rojas”, misiva, por otro parte, enviada con posterioridad a la firma del Memorándum.

La confirmación de este dato, suscripta por el entonces titular de Interpol, Robert Kenneth Noble (que dirigió esa entidad durante 14 años) fue taxativa tanto en vida del ex fiscal Nisman como en una declaración reciente al New York Times, en donde cuestionó la investigación realizada por el atentado –en jurisdicción argentina–, y la conjetura fantasiosa sobre el pedido de relevamiento de las alertas a los acusados iraníes. Esto también fue ratificado en una carta dirigida días atrás al propio Bonadio.

La algarabía del Inquisidor (que suele encontrar siempre de antemano lo que pretende probar, más allá de su existencia) queda claramente representada en el galimatías rimbombante de la periodista del matutino Clarín, Natasha Niebieskikwiat, escudera mediática del barbado juez: “La misiva que justificaba a corto plazo el levantamiento de las alertas rojas la firmaron Timerman y el entonces canciller de Irán, Alí Akbar Salehi”. (¿A corto plazo? ¿Cuál sería un potencial “corto plazo” que nunca llegó a suceder, tal como lo confirma el jefe de Interpol? ¿Puede el “corto plazo” hipotético del inquisidor dar por realidad algo que nunca terminó sucediendo?

Para Bonadío– Torquemada Belarmino, sí se puede. No se necesita la realidad. Alcanza con el odio inculpatorio, con el bonete de malhechor con que se disfrazaba a las mujeres-brujas antes de quemarlas. Para la justicia prevaricadora es suficiente el deseo profundo de castigar a quien se atrevió a hacer algo distinto a lo estipulado por el establishment.

La segunda notificación, la que fue recibida por la cancillería argentina el 4 de noviembre de 2017, también ha servido para ser utilizada (prevaricadoramente) para denunciar a quien ya, de antemano, se tiene como culpable, aunque no existen evidencias empíricas ni lógicas que lo atestigüen. Torquemada fue un dominico responsable del Santo Oficio en España y confesor de Isabel de Castilla. Descendiente de judíos de Valladolid fue el encargado (cual Waldo Wolff y/o la DAIA de la actualidad) de redactar el edicto de Granada, disposición con la que se expulsó a los hebreos de España en 1492. También fue el esclarecido encargado de quemar a todo aquel que fuese pasible de ser etiquetado como enemigo del establishment de su época.

Esta segunda notificación –incluida en la agenda periodística como primicia exclusiva y “prueba irrefutable”– proviene del canciller iraní, país que es, curiosamente, considerado como responsable de la autoría intelectual del atentado contra nuestro país. Quizás alguno de los émulos de Torquemada /Belarmino con domicilio en Comodoro Py pudiera encargarse de explicar por qué el “juez de la servilleta” se contempla únicamente “en guerra” contra Irán y no suma –ya que está– al Líbano, dado que en su expediente identifica a Hezbolá como ejecutor del crimen colectivo en el que fueron asesinados 85 personas y 150 fueron heridas. Hezbolá es un partido político militar libanés que forma parte del gobierno de ese país y tiene la segunda bancada legislativa más numerosa de su parlamento.

La aseveración del canciller iraní, notificada en noviembre del año en curso –recibida con algarabía por la cancillería ceocrática– no ha podido explicar la causa acerca del porqué ese “acuerdo” no se visibiliza en un documento oficial de “alguien” argentino (o incluso iraní). Si existía una decisión de dar de baja las alertas… ¿por qué el más beneficiado de los firmantes –los iraníes– no enviaron una solicitud acordada con los argentinos para efectivizar ese acuerdo? Quizás –al decir de algún Torquemada de turno– debido a un influjo diabólico y hierático chavista, que ha sido eficaz a la hora de manipular al egresado del departamento de Derecho de la Universidad de Stanford, Robert Noble, quien se empecina en negar lo que Bonadio dice tener probado. O quizás porque Noble es afrodescendiente, y ha sido cooptado por las fracciones más suburbanas del kirchnerismo populista y cobrizo.

Dejando de lado las motivaciones, las intenciones o las búsquedas persas referidas al envío de esa misiva –territorio desde donde nació y se exportó al resto del mundo el juego del ajedrez—, los jueces inquisitoriales no han logrado hallar el Santo Grial de su pesquisa: el encargo fidedigno, documental, de algún actor oficial argentino que haya pedido, rogado, exigido, solicitado o demandado, el cese de los pedidos de captura internacional. Para desazón de Belarmino –perdón, de Bonadío– Robert Noble sólo se encargó de señalar que “no hay evidencia que respalde la conclusión del juez Bonadio de que existía algún tipo de acuerdo secreto entre Argentina e Interpol para eliminar las alertas rojas”, sino que ha desestimado por falta de rigor las aserciones del dictamen de Torquemada.

Una de las características más difundidas del espíritu el Santo Oficio es la valoración (e instigación mediante tortura) de la confesión. La otra es su parsimonia ritual destinada a impactar a los auditorios a través de lenguajes cerrados y jurisconsultos e instituciones dadoras de legitimidad: Para lograr sus “corroboraciones” de verdad, los instructores de la inquisición “veían” pruebas de sus íntimas convicciones fantasmagóricas en cualquier evidencia circundante y en las evidencias arrancadas mediante cárceles o suplicios. En 1519, en la aldea de Glurns –hoy Suiza– se acusó a la totalidad de los ratones de la comarca de ser responsables de comerse la cosecha. El veredicto, comunicado el 28 de octubre de ese año, conminó a los roedores a “desalojar los campos y los prados de la aldea de Glurns dentro de un plazo improrrogable de catorce días, quedándoles vedado el regreso a perpetuidad”. El magistrado, como corresponde aun jurisconsulto del tipo Bonadio, nombró abogado defensor de oficio y mostró una gran conmiseración en su veredicto: “En el caso de que algunas hembras entre dichos animales se hallasen preñadas, o fuesen incapaces de emprender el viaje por su corta edad, para dichos animales se asegurará protección durante otros catorce días”.

Antes de ser quemado en la hoguera, Giordano Bruno pronunció una frase que ha permitido a generaciones venideras tomar consciencia de la compensación futura que supone la prevaricación jurídica: “Maiori forsan cum timore sententiam in me fertis quam ego accipiam” (“Tembláis más vosotros al anunciar esta sentencia que yo al recibirla”). Solo quien tiene perspectiva estratégica sabe que los tiempos cambian. Y terminan marchando contra quienes los ensucian y corrompen.

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